STAUB/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
M-165-2025
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCRITOS / PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante a la abogada doña CONSTANZA VALERIA CANALES PARRA, RUN 19.764.141-K. Téngase presente los documentos digitalizados por la parte demandante, ofrézcase e incorpórese en la oportunidad legal pertinente. A LO PRINCIPAL: Téngase presente la minuta de prueba y documentos digitalizados por la parte demandada, ofrézcase e incorpórese en la oportunidad legal pertinente. AL OTROSÍ: Téngase presente poder para absolver posiciones de don Claudio Eugenio Navarro Martínez, cédula Nacional de Identidad Nro.12.755.685-7. Téngase presente los documentos poder para la prueba de absolución de posiciones. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone el pago de $3.300.000 en una cuota como base para lograr una conciliación y ésta no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que la trabajadora prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada entre el 14 de junio del 2011 a 10 de enero del 2025. 2.- Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $939.860.- 3.- Que la trabajadora el 10 de en
Fallo
se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda de autos y en consecuencia se declara que el despido de la demandante acaecido 10 de enero del año 2025 fue injustificado y carente de fundamento legal y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas : 1.- $3.101.538, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio establecido en el artículo 168. 2.- $2.042.863, por concepto de devolución de descuento indebido del seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas precedentemente serán reajustadas y devengarán los intereses indicados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada. Anótese, regístrese y en su oportunidad cúmplase con el artículo 466 del Código del Trabajo. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. R.I.T. R.U.C. 25- 4-0655970-2 Resolvió don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/03/2025 RUC 25- 4-0655970-2 RIT M-165-2025 MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 6 SALA FÍSICA N° 3 HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:31 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540655970-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE
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