Juzgado de Letras de Molina

AGROFARMING S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MOLINA

Rol

I-7-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo están amparados por una presunción de legalidad, de modo tal que es cargo de la reclamante el acreditar sus dichos. Continuó diciendo, ya pronunciándose al fondo, que se inició procedimiento de inspección el día 17 de enero del 2024 debido a que la reclamante se autodenunció a causa del accidente con resultado de muerte del trabajador de su contratista, Sociedad Agrobruntek S.P.A., RUT. 77.624.759-6; en el predio agrícola, de propiedad de la empresa principal, cuyo predio está dedicado a la explotación de huertos frutales, ubicado a la altura del KM.22 aproximadamente de la ruta K-16, en Fundo Los Boldos, S/N, sector San Juan de Peteroa, comuna de Sagrada Familia, específicamente sobre estructura de soporte de cobertura plástica de protección de huerto de cerezos, cuartel Nro. 17, por donde cruza sobre el huerto, tendido eléctrico de mediana tensión, de propiedad de la empresa CGE. Señaló que aquellos hechos provocaron el curse de una multa a la empresa contratista, la que quedó registrada bajo la resolución Nro. 1628/24/12. Continuó su exposición indicando que, tras el accidente y la autodenuncia se activó un procedimiento de fiscalización, lo que comprendió el periodo entre el 01 de enero hasta el 18 de enero, ambas fechas del 2024, donde se requirió una serie de documentos. De aquella fiscalización, y tras la revisión de antecedentes, se cursó la multa cuya reclamación se conoce en este juicio, el que fue notificada a la reclamante el 24 de junio del 2024. Tras esta exposición, controvierte que en este caso se produzca una aplicación única de multa. Señaló que las normas infraccionadas son distintas y eso permite a la reclamada la aplicación de varias multas, como ocurrió en este caso. Por último, indicó que los hechos constatados por el fiscalizador fueron tal cual se dejó registro en la multa cursada, lo que habilitó al fiscalizador la aplicación de la misma. Previas citas legales, solicitó

Fundamentos

considerando PRIMERO, La reclamación: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras y Familia con competencia en lo Laboral don SERGIO RODRIGO IBERTI ALARCÓN, abogado, en representación convencional y judicial de la empresa AGROFARMING S.A., Rol Único Tributario Nro. 76.532.552-8, ambos con domicilio en calle Chillán Nro. 1012, comuna de San Fernando, interponiendo reclamo conforme al artículo 503, 504 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por Patricio Eduardo Díaz Castro, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, ambos domiciliados en Luis Cruz Martínez Nro. 1207, comuna de Molina, por haber dictado la Resolución de Multa Nro. 1628/24/13 -1, -2 y -3, de fecha 12 de junio de 2024, en la que se aplicaron tres multas de sesenta Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas, por las infracción denominadas como Hecho 1: “NO MANTENER LA EMPRESA PRINCIPAL LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES EN LA FAENA DE INSTALACIÓN DE COBERTORES A TECHOS PLÁSTICOS DE HUERTO FRUTAL DE CEREZOS: AL NO CONTAR CON SEÑALÉTICA LAS ZONAS DE PELIGRO, ESPECÍFICAMENTE EL RIESGO DE DESCARGA ELÉCTRICA; AL NO CONTAR CON EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJOS EN ALTURA COMO ARNÉS DE SEGURIDAD Y CUERDA DE VIDA; EMPLAZAR ESTRUCTURA QUE SOPORTAN TECHOS PLÁSTICOS SOBRE HUERTO DE CEREZOS, CONSTITUIDO DE MADERA POLINES, ALAMBRES Y PIOLAS DE ACERO, BAJO TENDIDO ELÉCTRICO DE MEDIA TENSIÓN NO RESPETANDO UNA DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD FRENTE A ESTAS LÍNEAS ELÉCTRICAS PARA NO GENERAR UN ARCO ELÉCTRICO, RESPECTO DEL TRABAJADOR SR. IVER VILLARROEL ALDUNATE, RUT. 33.582.774-0, QUE LABORA PARA LA EMPRESA CONTRATISTA SOCIEDAD AGROBRUNTEK S.P.A., RUT.77.624.759-6.”; la denominada Hecho 2: “NO ENTREGAR LA EMPRESA PRINCIPAL, COPIA DEL REGLAMENTO ESPECIAL A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS AL INICIO DE LABORES, A LAS SIGUIENTE EMPRESA CONTRATISTA: SOCIEDAD AGROBRUNTEK S.P.A., RUT.77.624.759-6.”. Por último, se efectúa reclamación sobre el denominado Hecho 3 “NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, EN CUANTO A OBLIGACIÓN DE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN LAS LABORES QUE EJECUTARÁN, LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN QUE DEBEN ADOPTAR PARA EVITAR TALES RIESGOS Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTOS, LA ENTREGA Y USO CORRECTO DE LOS ELEMENTOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SR. IVER VILLARROEL ALDUNATE, RUT. 33.582.774-0, QUE LABORA PARA LA EMPRESA CONTRATISTA SOCIEDAD AGROBRUNTEK S.P.A., RUT.77.624.759-6.” Fundamenta su reclamación en que, en primer término, las multas cursadas carecen de fundamento. Se señala que la interpretación de la norma utilizada para imponer la multa es errónea o ambigua, lo que genera un perjuicio para la actora. Asimismo, se enfatizó que no se evaluaron correctamente los antecedentes y

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se tendrán por acreditados lo siguientes hechos: 1.- Que es efectivo que, por resolucion Nro. Nro. 1628/24/13 -1, -2 y -3 todas de fecha 12 de junio de 2024, se cursó sanción tras autodenuncia de la reclamante, por el accidente con resultado de muerte producido el día 17 de enero de 2024, donde la reclamada inició fiscalización en el periodo comprendido entre el 01 y el 18 de enero del 2024. 2.- Que es efectivo que, durante el periodo fiscalizado, la reclamante no mantenía las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores en la faena de instalación de cobertores a techos plásticos de huerto frutal de cerezos: al no contar con señalética las zonas de peligro, específicamente el riesgo de descarga eléctrica; al no contar con equipos de protección personal para trabajos en altura como arnés de seguridad y cuerda de vida; emplazar estructura que soportan techos plásticos sobre huerto de cerezos, constituido de madera polines, alambres y piolas de acero, bajo tendido eléctrico de m

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nro. : I-7-2024 Causa RUC Nro. : 24-4-0588365-8 Demandante : AGROFARMING S.A. Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamación de multa administrativa. _________________________________________________________ Molina, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando PRIMERO, La reclamación: Que ha comparecido an

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