Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALINAS Y BENSA SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA/INSPECCIÓN TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-16-2025

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RECLAMANTE X · PRUEBA RECLAMADA X · CITA A NOTIFICACION DE SENTENCIA X Se deja contancia que con esta fecha, siendo las 12:30 horas, se realiza por el funcionario de turno, tres llamados a viva voz en dependencias del Tribunal a la reclamante de autos Salinas y Bensa Seguridad Pribvada Spa., ni su apoderado, vale decir que la audiencia se va a realizar en su ausencia, afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la reclamación y se confiere traslado a la parte reclamada a fin de que evacúa el trámite de la contestación de la reclamación. El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido, atendido a la naturaleza de las excepciones opuestas; se resolverá en sentencia definitiva. Conciliación: No se produce.

Fundamentos

Considerando el tipo de procedimiento de que se trata, la materia y la imposibilidad de la parte reclamada de llegar a algún tipo de acuerdo, se omite el llamado a conciliación y se tiene por frustrado el mismo, además teniendo en cuanta la incomparecencia de la parte reclamante. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de adolecer la resolución reclamada de error de hecho. Ofrecimiento e incorporación prueba de la reclamada: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Folios 15 al 18) I. Copia de Expediente de Reclamo N° 0201/24/3762, compuesto por: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 08 de octubre del 2024. 2. Notificación de presentación de reclamo de 08 de octubre del 2024. 3. Consulta actualización de datos Mi Dt NCC. 4. Correo electrónico de 10 de octubre del 2024 enviado por nccIptAntofagasta a la empresa notificando comparendo de conciliación. 5. Acta de comparendo de conciliación de 21 de octubre del 2024. 6. Resolución de Multa N° 1425/24/352 de 21 de octubre del 2024. 7. Correo electrónico de 05 de noviembre del 2024 notificando resolución de multa. 8. Informe de egreso de reclamo. II. Copia de Expediente de Reconsideración administrativa, compuesto por: 1. Correo electrónico de 04 de diciembre del 2024 enviando Recurso administrativo. 2. Carta de presentación de recurso administrativo. 3. Resolución N°12, de 15 de enero del 2025. 4. Correo electrónico de 17 de enero del 2025, notificando resolución N°12. III. Circular N°4, de 17 de enero del 2022, que refunde y sistematiza instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo, en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo, en su parte correspondiente (pág. 1 a 9). IV. Orden de Servicio N°01/2022, de 18 de marzo del 2022. El Tribunal tiene por presentada la prueba ofrecida por la parte reclamada y luego de escuchar las observaciones de hecho y derecho realizadas a la misma, hace un receso en la presente audiencia y cita a los para proceder a dictar sentencia con fecha de hoy, la cual se realizará por correo electrónico a las partes. Sentencia: VISTO: Comparece CONSTANZA SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, administrativa, cédula nacional de identidad N.º 18.341.632-4, en representación legal, como se acreditará, de “SALINAS Y BENSA SEGURIDAD PRIVADA SpA”, del giro de la seguridad privada, Rol Único Tributario N.º 76.261.664-5, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N.º 1357, Of. 73, Santiago y conforme a lo dispuesto por los artículos 496, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por doña Cecilia González Escobar, funcionaria pública, ambos domiciliados en 14 de febrero N.º 1786, Piso 2, Antofagasta, por la resolució

Fallo

por tanto entenderse como efectivos los hechos en que se fundan la infracción cursada y habiéndose aplicado por consiguiente correctamente la normativa laboral, se mantendrá a firme la resolución reclamada. OCTAVO: Que, los demás alegaciones, antecedentes y prueba rendida en autos por las partes en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, pues, la prueba de la reclamada y que consta en el acta de la audiencia resultaba inoficiosa a la luz de la presunción de veracidad que asiste sus actuaciones, más aún cuando no existe prueba con la cual contrastarla. NOVENO: Que, la prueba rendida en autos ha sido analiza en conformidad a las reglas de la sana crítica. DECIMO: Que, habiendo resultado la parte demandante completamente vencida, se le condenara al pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 454, 459 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por SALINAS Y BENSA SEGURIDAD PRIVADA SpA”, del giro de la seguridad privada, Rol Único Tributario N.º 76.261.664-5, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante. Se fijan en un ingreso mínimo mensual. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA FECHA Antofagasta, treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 12:45 HORAS HORA DE TERMINO 13:05 HORAS ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic. SALA 5 RUC 25-4-0645087-5 RIT I-16-2025 Registro de audio N° 2540645087-5-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION y COMPARECENCIA

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