SILVA/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
C-8950-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
JACTANCIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Sebastián Andrés Silva Lavanchy, cedula de identidad N°16.126.118-1, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, Santiago, quien deduce demanda de Jactancia en contra de CREDITOS, ORGANIZACION Y FINANZAS COFISA S.A. (TARJETA ABĆ ́ VISA), persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por Gonzalo Ceballos Guzmán, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Nueva de Lyon 72, piso 6 y 7, Providencia. Funda su acción en que su representada se ha enterado con fecha 20 de mayo del 2024, mediante la obtención de un informe comercial de la empresa Equifax, que la demandada ha manifestado que tiene un crédito a su favor, cuyas publicaciones y vencimientos vienen desde el mes de junio de 2021 y hasta la fecha. Para corroborar aquello, procedió con esta fecha a ingresar a los sitios web de MAAT informes comerciales, que permite obtener un informe de deudas en línea, y al ingresar su número de cedula de identidad arroja al día de hoy una supuesta deuda de $1.394.411.-, a la fecha de la presentación de su demanda. Indica que tal manifestación y publicaciones de la supuesta deuda a favor de la empresa demandada, le ha causado perjuicios a su representada, toda vez que le impide acceder a un crédito hipotecario. Agrega que, habiendo verificado la actora con su clave única en la oficina judicial virtual, dicha entidad no ha utilizado la vía judicial respectiva para el cobro de este supuesto crédito toda vez que no existe demanda entablada al respecto. Colige que con lo anterior, Créditos, Organización y Finanzas Cofisa S.A. (Tarjeta ABC Visa), se está atribuyendo la potestad de determinar que contratos se encuentran incumplidos y cuales no, y que obligaciones que puedan emanar de ellos, son exigibles o no, facultad que está reservada única y exclusivamente a los Código: RLXSXVXBXPE Este documento tiene f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Sebastián Andrés Silva Lavanchy, cedula de identidad N°16.126.118-1, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, Santiago, quien deduce demanda de Jactancia en contra de CREDITOS, ORGANIZACION Y FINANZAS COFISA S.A. (TARJETA ABĆ ́ VISA), persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por Gonzalo Ceballos Guzmán, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Nueva de Lyon 72, piso 6 y 7, Providencia. SEGUNDO: Que la actora, a fin de acreditar sus dichos, acompañó el siguiente instrumento: 1.- Copia de informe de indicador de riesgo emitido por Equifax el 20 de mayo de 2024 y 2.- Copia de informe comercial Full, emitido por Maat, el 20 de mayo de 2024.- TERCERO: Que, por su parte la demandada acompañó el siguiente documento: 1.-Copia de informe de indicador de riesgo emitido por Equifax, del mismo tenor que el indicado en el considerando anterior con el número 1, pero emitido el 20 de mayo de 2024. CUARTO: Que, de acuerdo con lo expuesto por la demandante y el demandado en el período de discusión, la litis quedó configurada de modo tal que debieron allegar al proceso las probanzas conducentes a fin de acreditar el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido, que consta en la interlocutoria de prueba de folio 33, esto es, la Efectividad de que la demandada es titular-acreedor de créditos en contra del demandante. Ejecuciones iniciadas y su estado. Hechos y circunstancias. QUINTO: Que el Titulo III, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, que regula la materia de autos, dispone en su artículo 269 que, “Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.” A su turno el artículo 270 del mismo cuerpo legal señala que “Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o Código: RLXSXVXBXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8950-2024 se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones”. Finalmente, el artículo 272 del Código referido, establece que “La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse”. De acuerdo a la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, para que exista jactancia es necesario que el
Fallo
se declara: I.- Que se desestima la demanda de fojas 1 y siguiente. II.- Que no se condena a la demandante al pago de las costas, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°8950-24 DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA, JUEZ SUPLENTE.- AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE.- Código: RLXSXVXBXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8950-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Código: RLXSXVXBXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T14:01:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-8950-2024 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8950-2024 CARATULADO : SILVA/CR DITOS, ORGANIZACI N YÉ Ó FINANZAS S.A. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Sebastián Andrés Silva Lavanchy, cedula de identidad N°16.126.118-1, trabaj
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