FUHRER/BLACK KITCHEN SPA
Rol
M-92-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes. Función y jornada laboral pactada. Fecha de inicio de la relación laboral y remuneración percibida por el actor para efectos indemnizatorios. Bajo el supuesto de una relación laboral: 2.- Si el actor cumplió con las formalidades legales del autodespido. En la afirmativa, efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se le imputan en la carta de autodespido. 3.-Efectividad de adeudar la demandada lo reclamado por concepto de feriado progresivo. 4.-Efectividad que al término de la relación laboral se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del actor. Medios de prueba de la parte demandante: I.-Documental: 1.-Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 9 de octubre de 2024. 2.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de octubre de 2024. 3.-Certificado de cotizaciones de AFP Modelo emanado con fecha 27 de marzo de 2025. 4.-Certificado de cotizaciones de Fonasa emanado con fecha 27 de marzo de 2025. 5.-Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía. Fecha: 27 de marzo de 2025. 6.-Certificado de períodos no cotizados. Fecha: 27 de marzo de 2025. 7.-Transferencias bancarias por concepto de remuneraciones del mes de enero 2024 efectuada por Jorge Hidalgo Gahona. 8.-Transferencias bancarias por concepto de remuneraciones del mes de febrero de 2024 efectuada por Jorge Hidalgo Gahona. 9.-Transferencias bancarias por concepto de remuneraciones del mes de marzo de 2024, efectuada por Black Kitchen SPA. 10.-Transferencias bancarias por concepto de remuneraciones del mes de julio de 2024, efectuada por Black Kitchen SPA.. 11.-Transferencias bancarias por concepto de remuneraciones del mes de agosto de 2024, efectuada por Black Kitchen SPA. 12.-Transferencias bancarias por concepto de remuneraciones del mes de septiembre, efectuada por Black Kitchen SPA. 13.-T
Fundamentos
motivos se acogerá la demanda en relación al pago de las cotizaciones previsionales del período en que se mantuvo vigente la relación laboral, según se dirá en la parte resolutiva de la sentencia. Para el cálculo de las cotizaciones previsionales adeudadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, se tendrá como remuneración percibida por el actor la suma de $650.000 mensuales, según consta del acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo ya referida. Séptimo: Que, finalmente, en cuanto al feriado progresivo reclamando en autos, no encontrándose el demandante dentro de la hipótesis prevista en el artículo 68 del Código del Trabajo, procede desestimar la demanda a su respecto. Octavo: Que, la restante prueba, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo concluido precedentemente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 171, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. II.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto. III.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, solo en cuanto la demandada deberá pagar al actor: 1.- La suma de $50.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de septiembre de 2024. 2.- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondiente al período trabajado por el actor que corre entre el 01 de julio al 30 de septiembre de 2024, que se encuentren impagas, las que deberán ser cobradas por las respectivas Instituciones en la etapa de cumplimiento del fallo, en base una remuneración imponible ascendente a $650.000. Todas las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Notifíquese a los institutos de previsión que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. Dictada en audiencia por don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpue. Se pone término a la audiencia a las 10:40
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/03/2025 RUC 24- 4-0628769-2 RIT M-92-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 10:23 horas HORA DE TERMINO 10:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0628769-2-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE BASTIAN ANTONIO FUHRER GARCIA ABOGADO Camilo Ponce Castro FORMA
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