CULPEO MINING CHILE SPA/
Rol
V-161-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, correo electrónico fvarela@bsvv.cl, cédula de identidad Nº 15.312.535-K, en representación de CULPEO MINING CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.247.509-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Apoquindo N° 3650, oficina 1301, Las Condes, Santiago, presentó a folio 1 y con fecha 24 de octubre de 2024, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “LANA CORINA NORTE 2” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE 6.561.500,00 metros y ESTE 298.500,00 metros, que encierra una superficie total de 100 hectáreas y corresponden a la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados Norte- Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 07 de noviembre de 2024, a Fs. 224 N° 163, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2024, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 18 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 23 de enero de 2025, el peticionario, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.561.500,00 298.500,00 V1 6.562.000,00 298.000,00 V2 6.562.000,00 299.000,00 V3 6.561.000,00 299.000,00 V4 6.561.000,00 298.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 0458/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, Código: GTKZXVKJQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LANA CORINA NORTE 2”, Rol Nacional 20010-0880-6, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de CULPEO MINING CHILE SPA, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 4. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por la Señora Secretaria, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL N.º V-161-2024.- Dictada por don MAYKOL ANDRÉS MALDONADO LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En Combarbalá, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: GTKZXVKJQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GTKZXVKJQXD Este docume
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-161-2024 CARATULADO : CULPEO MINING CHILE SPA/ Combarbalá, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, correo electrónico fvarela@bsvv.cl, cédula de identidad Nº 15.312.535-K, en representación de CULPEO
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