SODEXO CHILE S.A. CON PAREDES
Rol
O-866-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio labores para las que fue contrada la demandada. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal del artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo respecto de la trabajadora para efectos de proceder a su desafuero. 3.- Naturaleza de las funciones que presta la demandada si ellas son del giro de la empresa de carácter permanente y factibilidad de ser reincorporada la demandada una vez expirado este descanso post natal y en caso contrario, hecho que lo hace inviable. CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Francisca Andrea Paredes Fuentes, con fecha 01 de julio de 2024. 2. Carta de término de relación laboral emanada de Sodexo Chile SpA a doña Francisca Andrea Paredes Fuentes, de fecha 22 de julio de 2024. 3. Finiquito de contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Francisca Andrea Paredes Fuentes, con fecha 21 de agosto de 2024. 4. Acta de Reincorporación por Fuero Maternal, celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Francisca Andrea Paredes Fuentes, con fecha 30 de agosto de 2024. 5. Certificado médico de doña Francisca Andrea Paredes Fuentes, emanado por don Octavio Marcelo Aguayo Tapia, ginecólogo obstetra, de fecha 27 de agosto de 2024. 6. Impresión de correos electrónicos sostenidos entre doña María Inés Seguel Toledo y doña Emanuelli De La Cuadra Francesca, con fecha 01/07/2024, asunto Re: Autorización CAT Retail. 7. Licencia médica otorgada a doña Alejandra Loncomil Castillo de fecha 28 de junio de 2024. CONFESIONAL No habiendo comparecido la parte demandada, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. El tribunal deja para definitiva. II.-PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDADA: No comparece. QUINTO: Que nuestro derecho laboral en lo referente a la terminación del con
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Previas alegaciones de la competencia manifiesta que la relación laboral con la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo, celebrado el 1 de julio de 2024, conforme se pactó en la cláusula décima segunda del Contrato de Trabajo, acordándose, en la misma cláusula, una vigencia a plazo fijo hasta el 22 de julio de 2024. Incluso, las partes suscribieron un finiquito de contrato de trabajo ante el Notario Público don Álvaro Valdebenito Salgado. Su representada contrató a la demandada para prestar servicios como auxiliar cajero, sujeta a plazo fijo, con una jornada de trabajo ordinaria de 44 horas semanales, con turnos rotativos, en la faena que mi representada tiene en la cafetería de la Clínica Alemana de esta comuna. Para dar contexto, la contratación de la demandada se debe a una necesidad especifica y particular de su representada, de cubrir la dotación de dicho sitio. En la especie, sucedió que la cajera titular, doña Alejandrina Loncomil Castillo dejó temporalmente de prestar servicios en virtud de una licencia médica por 21 días de la que hizo uso, siendo entonces la demandada Sra. Paredes contratada por un periodo específico y de plazo determinado para ayudar a distribuir sus funciones. Por ello, es que la necesidad de su representada, para contratar a la demandada, fue temporal y finita, con una causa determinada y plausible, según lo ya expuesto, y que por lo demás le resultaba imposible la continuación del vínculo laboral en razón del retorno de los trabajadores de su licencia médica, generando así una sobredotación en el sitio. ESTADO DE GRAVIDEZ TÉRMINO DEL PLAZO. Como señalamos anteriormente, se pactó con la demandada en la cláusula décimo segunda del Contrato de Trabajo, una vigencia a plazo fijo hasta el 22 de julio de 2024. Incluso, las partes suscribieron un finiquito de contrato de trabajo ante el Notario Público don Álvaro Valdebenito Salgado. Sin embargo, tras ello, y dentro del plazo legal, ella le comunicó a su representada la circunstancia de encontrarse embarazada, por lo que se encontraba amparada bajo el fuero maternal. Ante dicha situación, siguiendo lo que prescribe la ley al respecto, con fecha 30 de agosto de 2024 suscribieron ambas partes un siguiente: Ante tal situación y con la intención de dejar en claro de que no deseaba conmutar la cláusula de vigencia del contrato de trabajo, su representada entregó una carta a la trabajadora en la que le exponía que, si bien el plazo del contrato de trabajo había expirado, sólo en virtud del derecho de fuero que le asistía, la relación laboral se mantendría vigente, según ilustramos anteriormente. Así las cosas, tanto a la fecha del término del plazo del contrato de trabajo como a la fecha de suscripción del acta de reincorporación, mi representada le comunicó su intención a la trabajadora de no mantener la relación laboral vigente, por escrito, al vencimiento del plazo preestablecido p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de desafuero y en consecuencia se autoriza a la demandante SODEXO CHILE SpA, sociedad del giro de servicios de alimentación representada en esta instancia por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut N° 15.906.194-9, para poner término al contrato de trabajo de la demandada de doña FRANCISCA ANDREA PAREDES FUENTES, C.I. N° 17.365.002-7, ya individualizada, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 no 4 del Código del Trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese RIT O-866-2024 RUC 24- 4-0624012-2 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit o-866-2024 comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut N° 15.906.194-9, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE SpA, sociedad del giro de servicios de alimentación, con domicilio en Pérez V
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