Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CATRIVIL/BANCO DE CHILE

Rol

O-831-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho que a continuación expone. Explica que ingresó a trabajar al Banco De Chile con fecha 14 de octubre del año 2013 para desempeñarse como Vigilante Bancario o Guardia de Seguridad Bancario, en distintas sucursales de la ciudad de Copiapó. En marzo de 2020 fue trasladado a la comuna de Temuco, donde se desempeño en la ex sucursal Portales con un periodo desde marzo de 2020 hasta octubre del mismo año, luego fue nuevamente reubicado en la sucursal de Torremolinos, ubicada en avenida Alemania 0818 de Temuco, hasta la fecha de su despido ocurrida el 03 de septiembre del año 2024. Durante el tiempo que trabajó para la demandada, se caracterizó por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que le ameritó reconocimientos tanto de sus pares como superiores.- Su contrato de trabajo era de duración indefinida, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.697.733.- Con fecha 03 de septiembre del año 2024, se le entrega carta en la cual se le comunica que desde esa fecha se procedía a despedirle indicando como causal de despido la establecida en el inciso 1o del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, y los hechos indicados en la misma como fundamento decía: “...Por reestructuración de la Unidad Sección Vigilancia Zona 7, de la Gerencia Seguridad, a la que usted pertenece. Lo anterior se fundamenta y sustenta en las funciones que en ella se realizarán y a las especificaciones técnicas que serán requeridas...”.- Como se puede apreciar, los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-831-2024 comparece don BLADIMIR ISRAEL CATRIVIL CAÑULEO, guardia de seguridad o vigilante bancario, actualmente cesante, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Milano N° 03106, Torre Bologna departamento 403, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, el BANCO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por la Gerente Zonal doña ANNAI MORALES CEA, desconozco profesión u oficio, ambas domiciliadas en Temuco, calle ANTONIO VARAS No818, en razón de los siguientes antecedentes de hechos y de derecho que a continuación expone. Explica que ingresó a trabajar al Banco De Chile con fecha 14 de octubre del año 2013 para desempeñarse como Vigilante Bancario o Guardia de Seguridad Bancario, en distintas sucursales de la ciudad de Copiapó. En marzo de 2020 fue trasladado a la comuna de Temuco, donde se desempeño en la ex sucursal Portales con un periodo desde marzo de 2020 hasta octubre del mismo año, luego fue nuevamente reubicado en la sucursal de Torremolinos, ubicada en avenida Alemania 0818 de Temuco, hasta la fecha de su despido ocurrida el 03 de septiembre del año 2024. Durante el tiempo que trabajó para la demandada, se caracterizó por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que le ameritó reconocimientos tanto de sus pares como superiores.- Su contrato de trabajo era de duración indefinida, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.697.733.- Con fecha 03 de septiembre del año 2024, se le entrega carta en la cual se le comunica que desde esa fecha se procedía a despedirle indicando como causal de despido la establecida en el inciso 1o del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, y los hechos indicados en la misma como fundamento decía: “...Por reestructuración de la Unidad Sección Vigilancia Zona 7, de la Gerencia Seguridad, a la que usted pertenece. Lo anterior se fundamenta y sustenta en las funciones que en ella se realizarán y a las especificaciones técnicas que serán requeridas...”.- Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguas y genéricas, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reestructuración de las supuestas necesidades ni menos de los requisitos o técnicas requeridas; además que por otro lado, se sigue requiriendo el cargo y ya se colocó a otra persona en mis mismas funciones, en el otro grupo.- Por todo lo anterior, es evidente que su despido sería injustificado, más aún si ya se ha colocado a otra persona a realizar sus mismas labores.- TRÁMITES POSTERIORTES AL DESPIDO: En virtud de los hechos descritos y siendo que se encontraba totalmente sorprendido

Fallo

fallo de fecha 22 de agosto del 2018, Rol N°2.993-208; el fallo de la Corte Suprema de fecha 14 de agosto del 2019, en causa Rol N°11.465-2019; y fallo de la Corte Suprema de fecha 02 de octubre del 2019, Rol N°4.503-2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 27 de abril del 2020, Rol N°15.688- 2019; fallo de la Corte Suprema de fecha 18 de marzo del 2021, Rol N°24.238-2019; Rol N° 122.154-2020 de fecha 08 de abril del año 2021; Rol N° 27.722-2019 de fecha 09 de abril del 2021; y más reciente, Rol N° 89.171-2021 de fecha 14 de julio del año 2022; Rol N°60.722-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022; y Rol N°4.233-2022 de fecha 15 de noviembre de 2022.- PRESTACIONES DEMANDADAS: Por todo lo anteriormente expuesto, solicita se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes y condenar al demandado al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30%, y siendo que la indemnización por años de servicios asciende a la suma de $18.675.063, el incremento que asciende a la suma de $5.602.520.- b) Devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C., la suma de $3.027.577.- En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículo 54, y siguientes, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 314 bis C, 348, 351, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda de despido injustifi

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Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-831-2024 comparece don BLADIMIR ISRAEL CATRIVIL CAÑULEO, guardia de seguridad o vigilante bancario, actualmente cesante, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Milano N° 03106, Torre Bologna departamento 403, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplic

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