Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ALI/GRUPO ASCIENDE SPA

Rol

M-416-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1° Monto de la remuneración mensual percibida por la trabajadora demandante. 2° Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones del mes de mayo y junio 2024 y feriado proporcional de la trabajadora. 3° Responsabilidad que asiste a la demandada Sence Tarapacá y extensión de la misma responsabilidad en su caso. CUARTO: La demandante en la etapa procesal respectiva ofreció y rindió la siguiente prueba: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de julio de 2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 1 de agosto de 2024. 3.- Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2024. 4.- Renuncia voluntaria de fecha 1 de julio de 2024. 5.- Acta de fiscalización de la Inspección del Trabajo de fecha 14 de junio de 2024. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Uno, Fonasa, AFC Chile de fecha 19 y 16 de agosto de 2024. 7.- Resolución exenta N° E -2024-1554 de fecha 20 de abril de 2024, que autorizó la contratación directa de conformidad a lo dispuesto en la letra L del numeral 7 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda con el proveedor Grupo Asciende Spa rut N° 77.820.104-6 y se aprobó el contrato. 8.- Copia de termino anticipado de contrato entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y Grupo Asciende Spa de fecha 5 de julio de 2024. 9.- Resolución exenta N° 2.251 de fecha 11 de julio del año 2024 que aprobó el término anticipado por resciliación de contrato, suscrito en el marco de la contratación directa dispuesta en el artículo 10, numeral 7 letra L de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, denominado “Servicios de Aseo en las dependencias de la Dirección Regional de Tarapacá” aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.554 de 30 de abril de 2024 por los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Compareció doña Madelein Yohana Ali Flores, empleada, domiciliada en domiciliada en Pasaje Santa Cruz Sitio 87 Toma Naciones Unidas, Alto Hospicio, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas y declaración de existencia de deuda de cotizaciones de seguridad social, en contra de Grupo Asciende Spa, empresa del giro aseo, legalmente representada por Jorge Emilio González Matamala, factor de comercio, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez N° 1150, comuna de Iquique y en contra de Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante SENCE), servicio público del giro de su denominación, legalmente representada por Iván Escares Diaz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Luis Uribe N° 476 comuna de Iquique, solicitando que se acoja la demanda en todas sus partes con condena en costas. Manifestó que trabajó para la demandada desde el 1 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 cumpliendo funciones de auxiliar de aseo en las dependencias del SENCE en la región de Tarapacá ubicadas en calle Luis Uribe N° 476 de esta comuna, todo ello en virtud de un contrato escrito y de duración indefinida. Sostuvo que la remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 250.000 dado que su jornada de trabajo se extendía desde las 9:00 hrs. hasta las 13:00 hrs. Añadió que el 1 de julio del 2024, se hizo efectiva su separación en virtud de renuncia voluntaria porque no le pagaban su remuneración ni cotizaciones previsionales. En efecto la demandada no pagó remuneración de los meses de mayo y junio del año 2024 ni tampoco su feriado ni las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado y solo le abonó durante este tiempo en el mes de junio la suma de $90.000. Adicionó que, dada esta situación, había presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo en su contra precisamente porque su ex empleador no le había pagado remuneraciones del mes de mayo y en abril solo recibió abonos y sus cotizaciones previsionales y de salud se encontraban impagas. Solicitó, como consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, acoger la demanda declarando que el contrato terminó el día 1 de julio de 2024 por la causal de renuncia voluntaria y condenar a la demandada al pago de las siguientes sumas: $21.250 pesos por feriado proporcional; $ 410.000 pesos correspondiente a la diferencia adeudadas de las remuneraciones de los meses de mayo y junio del 2024. Todo lo anterior entera un total de $ 431.250, más reajustes, intereses y las costas de la causa, junto con que además solicitó que se declare la existencia de una deuda de cotizaciones de seguridad social en todo el periodo trabajado. SEGUNDO: La audiencia única se celebró el 25 de marzo de 2025 oportunidad a la que asistieron la demandante y la demandada solidaria o subsidiaria con ausencia de la demandada principal. En esta ocasión no prosper

Fallo

Por tanto, corresponde analizar si las prestaciones demandadas por la trabajadora consistentes en que se le adeuda dinero por feriado proporcional y las diferencias adeudadas de las remuneraciones de los meses de mayo y junio del 2024, fueron pagadas o compensadas. Al respecto, sólo se aportó una liquidación de remuneraciones de la actora de autos, correspondiente al mes de mayo de 2024. Por lo que con este solo antecedente se tendrá por cierta la deuda de remuneración y feriado proporcional demandado, por lo que se acogerá su cobro. OCTAVO: Se fija el monto de la remuneración mensual de la trabajadora demandante en la suma de $ 286.700, de acuerdo con liquidación de sueldo aportada. NOVENO: En relación a la declaración de la existencia de deuda de cotizaciones de seguridad social, cabe tener presente que la actora formuló denuncia sobre este y otros conceptos ante la Inspección del Trabajo lo cual dio inicio a un procedimiento de fiscalización tal como lo asevera la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 24 de julio de 2024, la respectiva acta de comparendo de conciliación de 1 de agosto de 2024 y la consecuente acta de fiscalización de la Inspección del Trabajo de 14 de junio de 2024. Relativo a las cotizaciones previsionales se aparejó el certificado de cumplimiento respectivo, pero solo del mes de mayo de 2024 no incluyendo el mes de junio del mismo año. Ahora bien, en virtud de certificados acompañados correspondiente a Afp Modelo, Fonasa y Afc Chi

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Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Compareció doña Madelein Yohana Ali Flores, empleada, domiciliada en domiciliada en Pasaje Santa Cruz Sitio 87 Toma Naciones Unidas, Alto Hospicio, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas y declaración de existencia de deuda de cotizaciones

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