2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DELESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-6536-2018

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2018 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Omar Andrés González Sáez, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Recabarren Nº 01230, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 19 de febrero de 2025 la demandada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requerida de pago con fecha 20 de febrero de 2025. Con fecha 28 de febrero de 2025 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 25 de marzo de 2025 el ejecutante se allana a la excepción opuesta. Con fecha 27 de marzo de 2025 se declaran admisibles las excepciones. Con fecha 16 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada con fecha 28 de febrero de 2025 objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone, las cuales son los mismos argumentos señalados respecto de la excepción opuesta. Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2018 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Omar Andrés González Sáez, Código: VDPFXVMFGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6536-2018 Foja: 1 ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Recabarren Nº 01230, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Mi representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Tarjeta de Crédito N° 202079094, que acompaño por la suma de $2.317.862.-, suscrito el día 03 de Diciembre de 2018, por don Cristian Paredes Palma y por doña Leslie Contreras Vilches, ambos en representación del Banco del Estado de Chile, y éste según se acreditará, como mandatario del deudor don (ña) Omar Andrés González Sáez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Recabarren Nº 01230 de la comuna de Temuco. Este pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, el día 04 de Diciembre de 2018. En caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, se estipulo que el deudor pagará intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. Se estipulo que el deudor contrajo esta obligación con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Libero al tenedor de la obligación de protesto. La firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, razón por la cual el pagaré constituye título ejecutivo en su contra, conforme lo dispone el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En

Fallo

se declaran admisibles las excepciones. Con fecha 16 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada con fecha 28 de febrero de 2025 objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone, las cuales son los mismos argumentos señalados respecto de la excepción opuesta. Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2018 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien interpone dem

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C-6536-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6536-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2018 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convenci

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