BANCO DEL ESTADO D E CHILE/DÍAZ
Rol
C-486-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2025 comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en su presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Claudio Patricio Diaz Ramírez, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Costanera N°1466 de la comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 5 de marzo de 2025 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, y a su vez, con fecha 6 de marzo de 2025, consta a folio 2 del cuaderno de apremio, habérsele tenido por requerido de pago. Con fecha 13 de marzo de 2025 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 26 de marzo de 2025 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 28 de marzo de 2025 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica al ejecutante al momento de dictarse la providencia de fecha 4 de abril de 2025, y por cédula al ejecutado con fecha 8 de abril de 2025. Con fecha 16 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2025 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad el pagaré y el contrato acompañados por el ejecutante con fecha 4 de febrero de 2025 por las razones que expone. Que, el ejecutante evacuó traslado al respecto con fecha 26 de marzo de 2025, oponiéndose. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio de dichos documentos, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2025 comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Código: XKXEXVLQTWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en su presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Claudio Patricio Diaz Ramírez, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Costanera N°1466 de la comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: Mi representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré a la orden que se acompaña individualizado con el número 00011507117, suscrito el 29 de julio de 2024, por doña Carolina Andre Diaz López, en representación del Banco del Estado de Chile, y éste según se acreditará, como mandatario del deudor don Claudio Patricio Diaz Ramírez, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Costanera N°1466 de la comuna de Temuco, por la suma de $3.922.849.- cantidad que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $82.801.- cada una, salvo la última que será de $82.742.- las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital, venciendo la primera el día 05 de septiembre de 2024, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 del mes correspondiente al servicio pactado, con un interés del 1,40% mensual, que se devenga desde el día 29 de julio de 2024. Para todos los efectos legales, constituyo domicilió en la comuna que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Por otra parte, se convino que, en caso de mora o simple reta
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica al ejecutante al momento de dictarse la providencia de fecha 4 de abril de 2025, y por cédula al ejecutado con fecha 8 de abril de 2025. Con fecha 16 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2025 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad el pagaré y el contrato acompañados por el ejecutante con fecha 4 de febrero de 2025 por las razones que expone. Que, el ejecutante evacuó traslado al respecto con fecha 26 de marzo de 2025, oponiéndose. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio de dichos documentos, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2025 comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Código: XKXEXVLQTWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-486-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/D AZÍ Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2025 comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
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