BUITRAGO/URREJOLA
Rol
O-6350-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 159 N°1, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 453, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por JUVER ANDREY BUITRAGO BERRIO, cédula de identidad N°23.356.592-K, en contra de COMERCIAL GASTRONÓMICA HAMURA LIMITADA, RUT N°76.282.291-1, y en contra de HERNÁN MANUEL URREJOLA PORTALIER, cédula de identidad N°13.336.247-9, todos ya individualizados en cuanto se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2015 al 31 de mayo de 2024, la que terminó por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo de las partes. 2. Que los demandados conforman una unidad económica y deben responder de manera solidaria al ser un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II. Que, a consecuencia del término de la relación laboral, los demandados adeudan al demandante las siguientes prestaciones: a) $ 4.500.000, por concepto de indemnización convencional. b) Las cotizaciones en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A de los meses de meses de junio a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024, ambos inclusive; para tales efectos deberá despacharse carta certificada a las instituciones señaladas, con la finalidad que inicien el cobro de dichos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. III. Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber mediado su oposición. V. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad y téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Se deja constancia que el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 159 N°1, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 453, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por JUVER ANDREY BUITRAGO BERRIO, cédula de identidad N°23.356.592-K, en contra de COMERCIAL GASTRONÓMICA HAMURA LIMITADA, RUT N°76.282.291-1, y en contra de HERNÁN MANUEL URREJOLA PORTALIER, cédula de identidad N°13.336.247-9, todos ya individualizados en cuanto se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2015 al 31 de mayo de 2024, la que terminó por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo de las partes. 2. Que los demandados conforman una unidad económica y deben responder de manera solidaria al ser un solo empleador para efectos laborales y prev
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0605622-4 RIT O-6350-2024 MAGISTRADA YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:45 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440605622-4-1349-250331-00 PARTE DEMA
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