2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUITRAGO/URREJOLA

Rol

O-6350-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 159 N°1, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 453, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por JUVER ANDREY BUITRAGO BERRIO, cédula de identidad N°23.356.592-K, en contra de COMERCIAL GASTRONÓMICA HAMURA LIMITADA, RUT N°76.282.291-1, y en contra de HERNÁN MANUEL URREJOLA PORTALIER, cédula de identidad N°13.336.247-9, todos ya individualizados en cuanto se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2015 al 31 de mayo de 2024, la que terminó por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo de las partes. 2. Que los demandados conforman una unidad económica y deben responder de manera solidaria al ser un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II. Que, a consecuencia del término de la relación laboral, los demandados adeudan al demandante las siguientes prestaciones: a) $ 4.500.000, por concepto de indemnización convencional. b) Las cotizaciones en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A de los meses de meses de junio a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024, ambos inclusive; para tales efectos deberá despacharse carta certificada a las instituciones señaladas, con la finalidad que inicien el cobro de dichos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. III. Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber mediado su oposición. V. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad y téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para

Fallo

se resuelve: Téngase presente. Se deja constancia que el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 41, 159 N°1, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 453, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por JUVER ANDREY BUITRAGO BERRIO, cédula de identidad N°23.356.592-K, en contra de COMERCIAL GASTRONÓMICA HAMURA LIMITADA, RUT N°76.282.291-1, y en contra de HERNÁN MANUEL URREJOLA PORTALIER, cédula de identidad N°13.336.247-9, todos ya individualizados en cuanto se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2015 al 31 de mayo de 2024, la que terminó por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo de las partes. 2. Que los demandados conforman una unidad económica y deben responder de manera solidaria al ser un solo empleador para efectos laborales y prev

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0605622-4 RIT O-6350-2024 MAGISTRADA YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:45 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440605622-4-1349-250331-00 PARTE DEMA

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