OPPENHEIMER/SALEM
Rol
C-939-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 21 de enero de 2025 comparece David Brunoó Goldschmidt Pfeffer y Vivian Sol Oppenheimer Najum, ambos domiciliados en calle Lo Fontecilla N 665, departamento 842, comuna de Las Condes,° demandando de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas en calidad de arrendataria a Servicios M dicos y Tratamiento deé Est tica Integral SpA, representada legalmente por Susana ngela Barraza,é Á independiente, ambas domiciliadas en avenida Estoril N 50, oficina 616,° comuna de Las Condes; y, en calidad de codeudor solidario a Christian Abraham Salem Zamorano, m dico cirujano, con domicilio en avenidaé Apoquindo N 3.990, oficina 701, comuna de Las Condes.° Indican que el 2 de julio de 2024 suscribieron con la sociedad demandada contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en avenida Estoril N 50, oficina 616, comuna de Las Condes. ° El plazo del arriendo pactado fue de 12 meses renovable, mientras las partes no acordaren el cese con aviso por carta certificada enviada con a lo menos 60 d as de anticipaci n al domicilio de la parte a la cual se leí ó comunica el t rmino del arrendamiento. é La renta de arrendamiento actual, seg nú contrato de arriendo, asciende a 43 UF mensuales. En un comienzo el contrato se cumpli con normalidad, situaci n queó ó se mantuvo hasta septiembre de 2024, mes en que la demandada dej deó pagar sus rentas de arrendamiento. Adem sá , existe deuda por concepto de gastos comunes, por los meses de septiembre a noviembre de 2024. Los montos adeudados son los siguientes: a) $3.836.656, que corresponde a las rentas adeudadas desde septiembre de 2024, desglosado de la siguiente forma: - Diferencia de renta septiembre de 2024: $625.269; - Renta noviembre de 2024: $1.633.034; Código: WVFSXVZVZSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Renta diciembre 2024: $1.647.390; - Pago en exceso renta octubre 2024: -$69.037; b) $1.309.807, que corresponde a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con el contrato de arrendamiento aparejado por la parte demandante, de 2 de julio de 2024, ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a lasí ó partes, estipulaciones, modalidades y condiciones establecidas por aquellas. En especial y conforme a la cl uá sula cuarta la renta mensual ser a laí suma de 43 UF, la que deber a pagarse anticipadamente dentro de losí primeros cinco d as h biles de cada mes, en su equivalente en pesos.í á De acuerdo con la cl usula s ptima, en caso de no pago oportuno deá é una cualquiera de las rentas de arrendamiento, la suma a pagar por el arrendatario devengar a el inter s m ximo convencional que se devengueí é á entre la fecha en que debi hacerse el pago y aquella en que efectivamenteó se haga. Código: WVFSXVZVZSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, seg n consta en la cl usula vig sima primera, ú á é Christi ná Abraham Salem Zamorano se constituy en fiador y codeudor solidario deó la arrendataria. SEGUNDO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as.á í TERCERO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con costas. ú En subsidio, pidi desahucio.ó En atestado receptorial de 31 de marzo de 2025 consta la notificaci nó de la demanda. En comparendo de 7 de abril de 2015 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados, se llam a las partes aí ó conciliaci n y se recibi la causa a prueba. En la misma oportunidad, seó ó cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con el contrato de arrendamiento aparejado por la parte demandante, de 2 de julio de 2024, ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a lasí ó partes, estipulaciones, modalidades y condiciones establecidas por aquellas. En especial y conforme a la cl uá sula cuarta la renta mensual ser a laí suma de 43 UF, la que deber a pagarse anticipadamente dentro de losí primeros cinco d as h biles de cada mes, en su equivalente en pesos.í á De acuerdo con la cl usula s ptima, en caso de no pago oportuno deá é una cualquiera de las rentas de arrendamiento, la suma a pagar por el arrendatario devengar a el inter s m ximo convencional que se devengueí é á entre la fecha en que debi hacerse el pago y aquella en que efectivamenteó se haga. Código: WVFSXVZVZSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, seg n consta en la cl usula vig sima primera, ú á é Christi ná Abraham Salem
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-939-2025 CARATULADO : OPPENHEIMER/SALEM Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 21 de enero de 2025 comparece David Brunoó Goldschmidt Pfeffer y Vivian Sol Oppenheimer Najum, ambos domiciliados en calle Lo Fontecilla N 665, departamento 842, comuna de Las Condes,° demandand
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