Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

PAREDES/MALUENDA

Rol

C-893-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 con fecha 20 de diciembre de 2024 comparece el abogado don Marco Antonio Rodríguez Ruiz, chileno, abogado, cédula de identidad número 17.852.846-7 y don Guillermo Eduardo Ramírez Witto, chileno, Abogado, cédula de identidad número 12.141.516-k, ambos domiciliados profesionalmente en calle Arauco número 302, comuna de Pucón; en representación de doña de doña JIMENA LUISA PAREDES CISTERNAS, chilena, casada, cédula de identidad número 10.034.130-1, domiciliada en sector los Nevados, sin número, comuna de Pucón, quien viene en interponer demanda de precario en contra de doña CAROLA MABEL MALUENDA VELASQUEZ, chilena, soltera, cédula de identidad número 14.504.497-9, con actual domicilio en pasaje los Pellines, parcela número 47, sector los nevados, Comuna de Pucón, según los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en el libelo, solicitando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, artículo 680 y siguientes y artículo 254 y siguientes, ambos del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que en derecho correspondan, se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de doña CAROLA MABEL MALUENDA VELASQUEZ ya individualizada, a su núcleo familiar, parientes y cualquier otro ocupante del inmueble, para que en definitiva, se les condene a la restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que este Tribunal determine; bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública y lanzar a todos los demás ocupantes, con costas del juicio. A folio 9, con fecha 17 de enero de 2025, comparece el abogado don Andrés Alejandro Vega Alarcón, en presentación de la demandada doña CAROLA MABEL MALUENDA VELÁSQUEZ, contestando la demanda dentro de plazo legal. A folio 14, con fecha 20 de enero de 2025 se realiza audiencia de contestación y conciliación. A folio 18, con fecha 21 de febrero de 2025 se recibe la causa a prueba. A folio 42, con fecha 07 de mayo de 2025 se cita a las partes para oír sentencia. Código: VTXGXVWHMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a los hechos. La demandante refiere que la demandada es la madre de la polola del hijo de su representada. Esta persona al tener un parentesco directo con la persona señalada, hizo ingreso al núcleo familiar de forma tranquila y pacífica en un principio. Jamás se pudo vislumbrar la existencia de una amenaza latente. Acto seguido y tomando la confianza del grupo familiar, con base a argumentos que pretendían causar lástima y compasión; manifiesta la demandada de autos que si le pueden permitir quedarse unos días en una cabaña anexa a la del domicilio de su representada; a lo que se accedió por el poco tiempo a considerar (una simple visita corta), como en cualquier hogar común. Este acontecimiento sucedió aproximadamente en los primeros días de enero del año 2024. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que esta visita eventual se trasformó en el peor problema del núcleo familiar de la señora Jimena, al ver como la demandada de autos, en términos simples se había tomado la cabaña a vista y paciencia del núcleo familiar. Unido a lo anterior procede a dejar con candado el cierre perimetral de la cabaña, manifestando con este accionar, su intención de tomar posesión clandestina y violenta de la propiedad. Mención especial merece el considerar que el lote objeto de la presente acción es una parte del lote 47, ubicado en el Sector los Nevados, en concreto la cabaña que ocupa sin autorización la demandada que, aprovechándose del cierre perimetral, pone candado a esta. En el resto de la propiedad vive la demandante y su núcleo familiar. Tanto la demandada, c

Fallo

Por tanto y de acuerdo con las disposiciones legales citadas, artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; solicita tener por presentada contestación por minuta escrita de demanda de precario, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 18 con fecha 21 de febrero de 2025, se recibe la causa a prueba fijando los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de ser la demandante titular del derecho de dominio sobre el inmueble al que se alude en la demanda; 2) Efectividad de estar ocupando la demandada el inmueble sublite por mera tolerancia o ignorancia del actor, en caso contrario, título que lo ampara. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la parte demandante rindió las siguientes probanzas: A) DOCUMENTAL: A folio 1 la demandante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia con vigencia de la inscripción de propiedad de folio 1666, número 3330 del año 2024, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 2) Contrato de mutuo de fecha 14 de mayo del año 2024, repertorio notarial número 1137, suscrita ante el notario público don Luis Enrique Espinoza Garrido. A folio 31 se acompañan los siguientes documentos: 1) Copia de inscripción de propiedad de folio 1666, número 3330, del año 2024, correspondiente al registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón; 2) Vigencia de la inscripción de propiedad de folio 1666, número 3330, del año

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : C-893-2024 CARATULADO : PAREDES/MALUENDA Pucon, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1 con fecha 20 de diciembre de 2024 comparece el abogado don Marco Antonio Rodríguez Ruiz, chileno, abogado, cédula de identidad número 17.852.846-7 y don Guillermo Eduardo Ramírez Witto, chileno, Aboga

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