2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CHILE/MORÁN

Rol

C-191-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas doña DANIELA RUBILAR URRUTIA y doña BARBARA PALMA SAN MARTIN, y el abogado don IVAN MARTINEZ ARAYA, mandatarias y mandatario judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° Piso, Of 41, Valparaíso, quienes vienen en deducir demanda ejecutiva en contra de don OSVALDO ANTONIO MORAN CORTES, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida Los Carrera 2089, Quilpué y en Pasaje Alofantu 4 Poniente 4265, Sitio 35, Manzana N, Coronel. Señalan que, su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°288143155293002507, suscrito por don ENRIQUE EDUARDO ESCALAS PAINEO y por don HÉCTOR MORENO FLORES, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación del demandado, ya individualizado, según consta en el documento debidamente firmado por el demandado, denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”. Explican que, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $17.579.998.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,9%, según se señala en el mismo documento. Además, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $583.821.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 2 de mayo de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $583.821.-, que se pagará el 2 de abril de 2027. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de

Fundamentos

fundamentos: Respecto a la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A) No consta que se haya pagado el impuesto contemplado en la Ley de Timbres y Estampillas, por lo que el pagaré objeto del juicio carecería de fuerza ejecutiva. Señala que, cita los artículos 1, 26 y 17 N° 1 de D.L. 3.475 de 1980 del Ministerio de Hacienda sobre Ley de Impuestos y Estampillas. Afirma que, conforme a lo expuesto, respecto del pagaré materia de autos no se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias que lo gravan ni los hechos que permitan presumir que se ha cumplido. B) Insuficiencia del mandato que invoca la ejecutante para suscribir el pagaré. a) La demandante funda la ejecución en un pagaré firmado por supuestos mandatarios del ejecutado para tales efectos. Código: XEYJXVPNHWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) A su vez, el mandato para la suscripción del pagaré, según la ejecutante, resultaría del documento denominado “Solicitud que crédito en cuotas”, que acompaña. c) La firma del ejecutado en el documento indicado en la letra anterior no fue autorizada por notario alguno. Respecto a la excepción N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, ha sostenido conversaciones con la demandante en las cuales se le ha concedido mayor plazo para pagar la deuda. Plazo que no se respetó por la ejecutante. Luego de citar doctrina, jurisprudencia y los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes; solicita tener por opuestas las excepciones señaladas precedentemente, acogerlas y rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con costas. TERCERO: Que, al tercer otrosí de su presentación de folio 11, el ejecutado solicitó en virtud de los artículos 172, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, declarar en la sentencia definitiva parcial pronunciada al efecto: 1) La reserva de derechos respecto de las excepciones enunciadas en el otrosí precedente para el juicio ordinario respectivo. 2) Dictar sentencia parcial de remate, conforme lo autoriza el artículo 172 del Código del ramo. 3) Fijar como caución que debe rendir previamente la ejecutante, si pretendiere hacerse pago y a fin de asegurar las resultas del juicio, la suma de $16.135.821.- equivalentes a la cantidad demandada; la que deberá cumplir mediante boleta bancaria a la orden del tribunal extendida en los términos previstos en el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido dentro del término legal, respecto de las excepciones que anteceden, solicitando su rechazo con costas. Respecto a la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A) Señala que, como consta en el mismo pagaré, según el D. L. 3475 artículo 15 N° 2, este documento paga impuesto de timbre y estampillas mediante ingresos m

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. A folio 26, quedando la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. SEGUNDO: Que, fundamenta la ejecutada las excepciones opuestas del N° 7 y N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los siguientes fundamentos: Respecto a la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A) No consta que se haya pagado el impuesto contemplado en la Ley de Timbres y Estampillas, por lo que el pagaré objeto del juicio carecería de fuerza ejecutiva. Señala que, cita los artículos 1, 26 y 17 N° 1 de D.L. 3.475 de 1980 del Ministerio de Hacienda sobre Ley de Impuestos y Estampillas. Afirma que, conforme a lo expuesto, respecto del pagaré materia de autos no se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias que lo gravan ni los hechos que permitan presumir que se ha cumplido. B) Insuficiencia del mandato que invoca la ejecutante para suscribir el pagaré. a) La demandante funda la eje

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-191-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOR NÁ Quilpué, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas doña DANIELA RUBILAR URRUTIA y doña BARBARA PALMA SAN MARTIN, y el abogado don IVAN MARTINEZ ARAYA, mandatarias y mandatario judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica de

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