SALINAS/VETERINARIA PET HELP LIMITADA
Rol
T-922-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos añade, debía cumplir una jornada de trabajo distinta, que consistía en turnos 4x3 diurnos, es decir cuatro días de trabajo seguidos de tres días de descanso, lo que se trata de una jornada no permitida por la legislación laboral, ya que únicamente se puede trabajar en dicha modalidad en la medida que exista autorización de jornada excepcional por parte de la Dirección del Trabajo, lo cual no había ocurrido durante su relación laboral. Por lo tanto dice, no se trataba solo de un incumplimiento de la jornada de trabajo pactada en el contrato individual de trabajo, sino que también de una infracción de las normas legales respecto de las jornadas excepcionales de trabajo y descanso. Sostiene que a partir de enero del 2023, empezó a prestar servicios bajo el cargo de director médico, manteniendo la realización de únicamente turnos diurnos, sin embargo, durante el mes de diciembre del 2023 mi empleador quería que trabajara turnos de día y de noche, respecto de lo que no cual nunca existió su consentimiento. Pero además explica, en el marco del turno de trabajo 4x3 no autorizado por la Dirección del Trabajo, la empresa de manera constante cambiaba los días de trabajo y descanso, a veces con una semana de anticipación, pero en múltiples ocasiones de manera reiterada dentro de la misma semana o del mismo día, lo que impedía la coordinación de las actividades propias del tiempo de descanso, al modificar toda la planificación de los tiempos de trabajo y tiempos de descanso, siendo imposible poder efectuar una planificación mensual, dado los constantes cambios en los días y horas de trabajo. Indica que sin embargo, no solo existían infracciones en lo relativo a la jornada de trabajo, sino que también respecto a la especificidad de las funciones que debía indicar el contrato de trabajo, por cuanto en este únicamente se indicaba que me obligo a desempeñar el cargo de Medico de planta en un primer momento y posteriormente de Director Médico, pero no se especificaba ning
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELLA SALINAS CASTILLO, domiciliada en Monvoisin N°90, comuna de Maipú, quien interpone demanda de tutela laboral y en subsidio despido improcedente en contra de VETERINARIA PET HELP LIMITADA, representada legalmente por José Bolívar Negrete Castillo, ambos domiciliados en El Carmen N°1355, comuna de Maipú, a fin de que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, infringiendo la garantía de indemnidad, que la conducta ejercida por parte de la denunciada, carecen de toda explicación plausible y de fundamentos de proporcionalidad de su ilegítimo, ilícito e indebido obrar y que se declare o sancione expresamente a la denunciada, que queda excluida en delante de participar de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, tanto en la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, por ser condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador en razón de la sentencia de autos, en virtud de lo dispuesto el artículo 4° de la ley N° 19.8865. y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo y recargo, todo con reajuste, intereses y costas y en subsidio se declare improcedente el despido y se condene a la demanda al pago de la diferencia del recargo legal, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que con fecha 03 de octubre de 2022, fue contratada por Veterinaria Pet Help Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las labores de Médico de Planta, en la sucursal ubicada en El Carmen 1355, Maipú. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo y dos días de descanso. Sin embargo en los hechos añade, debía cumplir una jornada de trabajo distinta, que consistía en turnos 4x3 diurnos, es decir cuatro días de trabajo seguidos de tres días de descanso, lo que se trata de una jornada no permitida por la legislación laboral, ya que únicamente se puede trabajar en dicha modalidad en la medida que exista autorización de jornada excepcional por parte de la Dirección del Trabajo, lo cual no había ocurrido durante su relación laboral. Por lo tanto dice, no se trataba solo de un incumplimiento de la jornada de trabajo pactada en el contrato individual de trabajo, sino que también de una infracción de las normas legales respecto de las jornadas excepcionales de trabajo y descanso. Sostiene que a partir de enero del 2023, empezó a prestar servicios bajo el cargo de director médico, manteniendo la realización de únicamente turnos diurnos, sin embargo, durante el mes de diciembre del 2023 mi empleador quería que trabajara turnos de día y de noche, respecto de lo que no cual nunca existió su consentimiento. Pero además explica, en el marco del turno de trabajo 4x3 no autorizado por la Dirección del Trabajo, la empresa de manera constante cambiaba los días de trabajo y descanso, a
Fallo
por tanto la ocasión u oportunidad el momento mismo del despido, el que se produce cinco días luego de haber denunciado la situación de infracción legal ante la Inspección del Trabajo. Hace presente que respecto de la garantía invocada, la vulneración se configura por cuanto el motivo real del despido no es un factor de idoneidad o capacidad en el puesto de trabajo –ni tampoco se señala así en la carta de despido-, así como tampoco se debe a necesidades objetivas del mercado que hayan ocasionado la necesidad empresarial de despedirme; sino más bien, se debe a un criterio sospechoso, producto de la denuncia interpuesta ante la Inspección del Trabajo, lo cual habría motivado que su empleador decidiera despedirle, eligiendo su persona por sobre otras solo con ese motivo. En otras palabras establece, el despido es un acto de manifestación de voluntad del empleador que se produce en este caso como una sanción, reproche o represalia por haber denunciado infracciones legales ante la Inspección del Trabajo. Menciona que en este escenario, el despido no se fundamenta en criterios objetivos, como así tampoco en su idoneidad o capacidad en el puesto de trabajo, sino que se transforma en una sanción, que anula y altera la igualdad de trato en el empleo, por cuanto es en base a este factor que se decidió la desvinculación, afectándose también con ello el libre ejercicio de la actividad laboral. Precisa que por otro lado, la alegación de un despido vulneratorio de derechos fundamentale
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RIT N° : T-922-2024 RUC N° : 24-4-0564061-5 MATERIA : TUTELA LABORAL, EN SUBSIDIO DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIELLA SALINAS CASTILLO DEMANDADO : VETERINARIA PET HELP LIMITADA *********************************************************************** Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que c
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