1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/GAMBOA

Rol

C-2163-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardoé O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva’ ° en contra de Jorge Rene Gamboa Salazar, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Calle Larga 2209, Calle Larga y/o Eduardo Abaroa N 1757,° Calama, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $10.521.012, m s la comisi n legal del 0%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas.ñ á Funda su demanda en que con fecha 22 de mayo 2024, el demandado, suscribi un ó Pagar é por la suma de $10.521.012, valor que se oblig a pagar en 60ó cuotas mensuales y sucesivas, conforme al calendario de pagos inserto en el pagar .é El demandado dejo de pagar desde la cuota con vencimiento el 12 de agosto de 2024, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, haceó exigible el total de la obligaci n insoluta, la que ascend a a ó í $10.521.012, m s la comisi n legal del 0%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas. Agrega que la firma del suscriptor del pagar se encuentraé debidamente autorizada por notario p blico ú por lo que el documento tiene m rito ejecutivo, conforme al art culo 434 N 4 del C digo deé í ° ó Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á A folio 9 consta la notificaci n de la demanda.ó A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor. A folio 10 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. A folio 1

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Segundo: Que, el ejecutante solicita su rechazo por carecer de fundamento, se alando que el pagar que constituye el t tulo ejecutivo deñ é í autos se encuentra expresamente exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme a lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 21.514.í ° ° Tercero: Que, el cr dito otorgado corresponde al Fondo de Garant aé í para Peque os Empresarios (FOGAPE). Al respecto, el art culo 4 de la Leyñ í 21.514 dispone que Los financiamientos garantizados por el Fondo de“ Garant a para Peque os y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chileí ñ Apoya creado por esta ley, estar n exentos del Impuesto de Timbres yá Estampillas establecido en el decreto ley N 3.475, de 1980.º Asimismo, estar n exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas ená los t rminos indicados en el art culo 24, n mero 17, del decreto leyé í ú N 3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad alº decreto ley N 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPEº Chile Apoya creado en virtud de esta ley. Para estos efectos, no será aplicable la limitaci n dispuesta en el art culo 24, n mero 17, p rrafoó í ú á segundo, del decreto ley N 3.475, de 1980.º ” En consecuencia, atendido que el pagare se encuentra exento de Impuesto de Timbres y Estampillas, del D.L. 3475 de 1980 conforme al art culo 4 de la Ley N 21.514, la excepci n deber ser rechazada.í ° ó á Cuarto: Que, la excepci n consagrada en el art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la nulidad de la obligaci nó ; se funda en que el t tulo se trata de un pagar pagadero a la vista, el que no fueí é presentado ni exhibido para su cancelaci n por la parte demandante, jam só á le fue solicitado el pago, ni mucho menos fue protestado, tal como queda en evidencia de lo informado por la contraria en el l belo de la demanda.í Quinto: Que, el ejecutante evacu el traslado, solicitando el rechazoó de la excepci n, indicando que se encuentra eximido de la obligaci n deó ó protesto. Sexto: Que, de la sola lectura del pagar , se advierte que el mismoé no se trata de un pagar a la vista, sino de uno pagadero en cuotas el queé se encuentra firmado por el ejecutado, en el que se se ala que se libera alñ ejecutante de la obligaci n de protesto, por lo que la excepci n deber seró ó á rechazada. S ptimo:é Que, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 Código: QCVXXVVEWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2163-2024

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Código: QCVXXVVEWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2163-2024 A folio 21 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Segundo: Que, el ejecutante solicita su rechazo por carecer de fundamento, se alando que el pagar que constituye el t tulo ejecutivo deñ é í autos se encuentra expresamente exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme a lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 21.514.í ° ° Tercero: Que, el cr dito otorgado corresponde al Fondo de Garant aé í para Peque os Empresarios (FOGAPE). Al respecto, el art culo 4 de la Leyñ í 21.514 dispone que Los financiamientos garantizados por el Fondo de“ Garant a para Peque os y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chileí ñ Apoya creado por esta ley, estar n exentos del Impuesto de Timbres yá Estampillas establecido

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C-2163-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2163-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/GAMBOA Los Andes, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, e

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