3º Juzgado Civil de Concepción

BICE FACTORING S.A./MOCOCAIN

Rol

C-8878-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de diciembre de 2024, comparece don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, abogado, en nombre y representaci n, de ó BICE Factoring S.A., Rut 76.562.786-9, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Federico Jos D az Grohnert, chileno, casado, ingeniero comercial, c dula de identidadé í é N 11.625.038-1, ambos con domicilio en la ciudad de Concepci n, calle Cochrane 635,º ó Oficina 1401, solicitando tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de Novaxiona Empresa De Servicios Transitorios Limitada, RUT 76.428.103-9, representada legalmente por don Fernando Eduardo Mococain Acu añ , RUT 7.179.583-7, y en contra de ste ltimo en su calidad de aval y codeudor solidario,é ú orden ndose se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de losá ó demandados por la suma de $166.636.891.-, y en definitiva, se acoja en todas sus partes, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representada entero yó cumplido pago de la suma adeudada, m s los intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda en que su representada es due a de un pagar a plazo Nñ é º 4024277, por la suma capital de $166.636.891.-, m s intereses establecidos en el mismoá documento, suscrito el d a 28 de octubre de 2024, a nombre de Novaxiona Empresa deí Servicios Transitorios Limitada., RUT: 76.428.103-9, ignora su giro, representada legalmente por don Fernando Eduardo Mococain Acu a, RUT 7.179.583-7, ignorañ profesi n u oficio, y ste ltimo en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todosó é ú con domicilio para estos efectos en Calle O Higgins Poniente N 77, Oficina 1.403,´ º comuna de Concepci n, Regi n del Bio Bio y/o Pasaje E 153, Departamento 52,ó ó Palmas de Villuco, Chiguayante. Se ala que en el mencionado Pagar , en caso de mora o simple retardo,ñ é devengar un inter s m ximo convencional que la ley permite para operaciones deá é á cr dito de dinero no reajustables que se encontrare vigente a la fecha de sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- Que, Bice Factoring S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de Novaxiona° Empresa De Servicios Transitorios Limitada, representada legalmente por don Fernando Eduardo Mococain Acu a, y en contra de ste ltimo en su calidad de aval y codeudorñ é ú solidario, por la cantidad de $166.636.891.-, m s los inteá reses, reajustes y costas. 2 .- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de los° ó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional dí e solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que, si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 7 del° ó ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguna de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado y aquella del N 14 del mismo art culo, esto es, la nulidad deó ° í la obligaci n, fundadas en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados latamenteó ñ en lo expositivo. 4 .- Que, conferido el traslado de las excepciones opuestas, ste fue evacuado por° é el ejecutante quien solicit su rechazo, por los motivos ya expresados en lo expositivo deló fallo. 5 .- Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, vale decir, la° ó ó excepci n deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada enó que la deuda cuyo cobro se persigue no es actualmente exigible ni l quida, se dir que,í á examinado el pagar en que se sustenta la ejecuci n, ser desestimada sin mayoresé ó á disquisiciones, toda vez que el t tulo ejecutivo es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga aó á la de una prueba privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo, quien debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, en este caso, tendiente a acreditar que el pagar no es l quido, o actualmente exigible por encontrarse sujeto a un plazo o a unaé í condici n, su

Fallo

Por tanto, la ausencia de reciprocidad de las prestaciones entre la demandante y su representada, impiden que en los hechos se configure este elemento esencial del acto jur dico. La sanci n por falta de causa, conforme a lo dispuesto en losí ó art culos 1681 y 1682 del C digo Civil tambi n es la nulidad absoluta del acto oí ó é contrato. En efecto, en el caso de autos el pagar que se pretende cobrar se emiti siné ó existir objeto y causa que sirva de fundamento a la relaci n comercial, ya que el montoó del mismo no se condice con la real deuda de la empresa. Con fecha 15 de enero de 2025, la parte ejecutante evac a el traslado conferido,ú y en relaci n a la excepci n del art culo 464 7 del C digo de procedimiento Civil,ó ó í º ó indica que el ejecutado sostiene que si bien se acompa a un pagar de fecha 28 deñ é octubre de 2024, en el mismo se incluye una suma de dinero que la demandada Novaxiona Empresa De Servicios Transitorios Ltda no adeuda, es decir, no se cumplir an los requisitos de que la totalidad de la obligaci n sea actualmente exigible yí ó liquida, asimismo refiere que por lo se alado precedentemente es que el monto total deñ $166.636.891 por el cual se emiti el pagar de autos no ser a actualmente exigible, yaó é í que su representada no adeuda el monto total que se pretende cobrar. Por ltimo, refiereú que tampoco la demanda explica con fundamento a qu monto deciden cobrar laé diferencia de aproximadamente $20.000.000. En consecuencia, el monto total que se prete

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C-8878-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8878-2024 CARATULADO : BICE FACTORING S.A./MOCOCAIN Concepci nó , veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 11 de diciembre de 2024, comparece don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, abogado, en nombre y representaci n, de ó BICE Factoring S.A., Rut 76.562.786-9

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