24º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./JARA

Rol

C-2451-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto adem s lo dispuestoó ó á Código: EUGKXVRXLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en los art culos 466 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se cit aí ó ó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, do a Karla Andrea Jara Pareja, ejecutada, opusoñ la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil. Prescripci n acci n cambiaria pagar , pretendiendo eló ó é rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos yé argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de marzo de 2025, al folio 24, se le confiri traslado a la parte ejecutante, la que no lo contest .ó ó TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1 y siguientes leó correspondi a la demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o suó “ extinci n al que alega aqu llas o sta .ó é é ” CUARTO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa el pagar N 00010047100001016080, por la suma deñó é ° $5.887.949, con fecha 26 de enero de 2024 y con fecha de vencimiento 31 de enero de 2024. QUINTO: Que, la ejecutada opone la excepci n de prescripci n deló ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que° í ó en autos oper el Art culo 98 de la ley 18.092 que establece un a o paraó í ñ ejercer la acci n cambiaria, contado desde que la obligaci n se haya hechoó ó exigible, indicando como vencimiento del pagar el d a 31 de enero deé í 2024, no habi ndose producido a su respecto, la interrupci n de laé ó prescripci n.ó SEXTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encue

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. An tese, reg strese y notif queseó í í . Pronunciada por do a ñ Cecilia Past n P rez,é é Juez Suplente. /dbh Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: EUGKXVRXLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T16:57:08-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514,í 2518 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimientoó ó Civil, y art culo 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Autoí é Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, y, en consecuencia, se deniega proseguir con la ejecuci n.ó II. Que, se exime a la demandante del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. An tese, reg strese y notif queseó í í . Pronunciada por do a ñ Cecilia Past n P rez,é é Juez Suplente. /dbh Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: EUGKXVRXLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T16:57:08-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2451-2024 CARATULADO : CAR S.A./JARA Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 09 de febrero de 2024, al folio 1, don Esteban José Garc a Nadal, abogado, domiciliado en Bandera N 341, Entrepiso, comunaí ° de Santiago, en representaci n de CAR S.A., representado para est

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