Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

BELLO/CIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS

Rol

O-266-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A. DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Inició relación laboral con la demandada por contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de octubre de 2018, en que se estableció que desempeñaría funciones como “Ejecutivo Comercial Clientes”, contrato que adquirió el carácter de indefinido a partir del 01 de junio de 2019. Con posterioridad, el cargo que desempeñaba fue modificado en diferentes oportunidades, desempeñándose a partir del 01 de julio de 2019 como “Ejecutivo Servicios Sucursales”, luego nuevamente como “Ejecutivo Comercial Clientes” desde el 01 de septiembre de 2020, para finalmente modificarse sus funciones a “Ejecutivo Relación Seguros” a partir del 01 de mayo de 2024, cargo que detentó hasta la fecha de su despido. 2.- Su jornada laboral, a partir de mayo de 2024, era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:45 a 18:10 horas, y viernes de 08:45 a 16:00 horas; siendo interrumpida la jornada diaria por un descanso de 60 minutos para colación. 3.- Su remuneración mensual ascendía a $1.785.430 (un millón setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos), para la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que la relación laboral cuenta con todos los elementos de dependencia y subordinación, ya que se encontraba sujeto a la supervisión, control e instrucciones por parte de la demandada, a quien le reportaba los pormenores de su labor y de quien recibía instrucciones y control. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Que el día 28 de agosto de 2024, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, comunicándoselo la demandada verbalmente y sin previo aviso, haciéndole entrega también de la correspondiente carta de despido, en la que se le ponía fin a su contrato de trabajo con esa misma fecha. 2.- Dicha carta fundaba la causal de despido en las necesidades de funcionamiento de la empresa por una reorganización interna del área. Señala exp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña EVELYN SOLEDAD BELLO OYARZÚN, administradora de empresas de turismo, cédula de identidad N°15.895.757-4, domiciliada en Avenida Francia N° 1740, casa 34, Condominio Senderos de Bellavista III, Osorno, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., RUT N° 99.012.000-5, representada legalmente, según lo que dispone en este caso el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña AURITA ALICIA BARRÍA MEDINA, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N°13.847.930-7, ambos con domicilio en calle Freire N°624, comuna de Osorno, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales demandadas, con expresa condenación en costas, en consideración a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS A. DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Inició relación laboral con la demandada por contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de octubre de 2018, en que se estableció que desempeñaría funciones como “Ejecutivo Comercial Clientes”, contrato que adquirió el carácter de indefinido a partir del 01 de junio de 2019. Con posterioridad, el cargo que desempeñaba fue modificado en diferentes oportunidades, desempeñándose a partir del 01 de julio de 2019 como “Ejecutivo Servicios Sucursales”, luego nuevamente como “Ejecutivo Comercial Clientes” desde el 01 de septiembre de 2020, para finalmente modificarse sus funciones a “Ejecutivo Relación Seguros” a partir del 01 de mayo de 2024, cargo que detentó hasta la fecha de su despido. 2.- Su jornada laboral, a partir de mayo de 2024, era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:45 a 18:10 horas, y viernes de 08:45 a 16:00 horas; siendo interrumpida la jornada diaria por un descanso de 60 minutos para colación. 3.- Su remuneración mensual ascendía a $1.785.430 (un millón setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos), para la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que la relación laboral cuenta con todos los elementos de dependencia y subordinación, ya que se encontraba sujeto a la supervisión, control e instrucciones por parte de la demandada, a quien le reportaba los pormenores de su labor y de quien recibía instrucciones y control. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Que el día 28 de agosto de 2024, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, comunicándoselo la demandada verbalmente y sin previo aviso, haciéndole entrega también de la correspondiente carta de despido, en la que se le ponía fin a su contrato de trabajo con esa misma fecha. 2.- Dicha carta fundaba la causal de despido en las necesidades de funcionamiento de la empresa por una reorganización interna del área. Señala expresamente la comunicación: “El hecho que motiva esta decisión

Fallo

por tanto sea necesaria su separación. 2.- El artículo 162 del Código del Trabajo establece que la carta de despido deberá expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. De este modo, en lo que respecta a la fundamentación del despido, como se ha señalado, la demandada no indicó hechos específicos para justificar su despido, por lo que no ha fundado el despido en la forma exigida por el legislador. 3.- Que, la Jurisprudencia ha sostenido invariablemente que, junto con el carácter de objetiva de la causal en comento, su aplicación sólo resultará procedente cuando concurran situaciones fácticas que reúnan al menos dos características básicas, que sean permanentes y graves. Para lograr esta calificación, se requiere conocer en detalle los hechos en los que el empleador pretende fundar su decisión, a fin de determinar si cumple con el estándar legal mínimo compatible con la estabilidad relativa en el empleo que consagra nuestro legislador. 4.- Por otro lado, no existe discusión doctrinal sobre la naturaleza de las afectaciones o necesidades de la empresa, que habiliten a los empleadores a despedir a sus trabajadores, en orden a que ello no puede ser producto de la mala gestión de la propia empresa o a las modificaciones permanentes que sufren los mercados, pues ello significaría una suerte de sociedad entre el empleador y sus trabajadores, quienes participarían de los riesgos asociados al negocio, lo que ciertamente no corresponde. Lo que importa es que exi

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Osorno, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña EVELYN SOLEDAD BELLO OYARZÚN, administradora de empresas de turismo, cédula de identidad N°15.895.757-4, domiciliada en Avenida Francia N° 1740, casa 34, Condominio Senderos de Bellavista III, Osorno, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestac

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