4º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CARVAJAL

Rol

C-9723-2022

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 compareci la abogada Francisca Ignacia Espejo Figueroa,ó mandataria judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ , antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., sociedad an nima cerrada del giro de su denominaci n, representadaó ó convencionalmente por Romualdo Andr s Araos Morales, abogado, y Leopoldoé Andr s Jeldres Ib ez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estosé áñ efectos en calle Fanor Velasco N 85, piso 3, comuna de Santiago, quien interpuso° demanda ejecutiva en contra de FRESIA ALEJANDRA CARVAJAL LILLO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Julio Montt N 66, comuna deó ° Salamanca. Manifest que su representado es due o del pagar N 285281 cuya firmaó ñ é ° se encuentra autorizada ante notario con fecha 14 de noviembre de 2019, suscrito por la suma de $11.158.929, m s un inter s mensual de 1,51%, pagadero en 37á é cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $298.521, m s una ltima cuota deá ú $5.076.000, venciendo la primera de ellas el 19 de noviembre de 2019. Explic que, las obligaciones asumidas en el pagar singularizadoó é precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, como garant a general por escritura p blicaº í ú otorgada en la Notar a de LAS CONDES de SUSANA BELMONTE AGUIRREí con fecha 12 de noviembre del 2019, garant a que se constituy sobre el siguienteí ó bien de propiedad del deudor: STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPTIVA 1.5, A O 2020, MOTOR LL518K42220009, CHASISÑ LZWADAGA3LB005244, COLOR ROJO BURDEO MET, PLACA PATENTE UNICA LTBX53-2. Código: RVJZXVLEVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Adem s, indic que en el referido instrumento se estipul que, en caso deá ó ó mora o simple retardo en el pago de la obligaci n se devengar a el inter só í é m ximo convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dineroá é no reajustable

Fundamentos

considerando laé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/oó ó intereses, sean consecutivos o no. Acus que la ejecutada no ha dado cumplimiento a las obligacionesó asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde el 19 deé í abril de 2022 hasta la fecha, situaci n que hizo exigible la totalidad de loó adeudado, por la suma de $6.471.431. Finalmente, asegur que la firma consignada en el pagar se encuentraó é autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m ritoú ó é ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci nó í ó ejecutiva vigente, procede que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 45 la ejecutada opuso la excepci n contemplada en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 51 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeld a de laí ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta y se omiti la recepci n deó ó ó ó la causa a prueba, por lo que se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que General Motors Financial Chile S.A. solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Fresiaó Alejandra Carvajal Lillo, en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n contemplada en eló N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil fundada en que, desde° í ó que incurri en mora de la obligaci n total pretendida por su contraparte -19 deó ó abril de 2022- y hasta el momento en que se produjo el emplazamiento en el juicio -12 de febrero de 2025-, transcurri un lapso de tiempo superior a un a o,ó ñ por lo que la acci n cambiaria que emana del pagar se encontrar a prescrita,ó é í seg n lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092.ú í TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueó conferido. CUARTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta los ejecutados debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá Código: RVJZXVLEVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n aí ó ó la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de unaá instituci n destinada a mantener la paz social y, por sobre todo, proveer seguridadó jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092 fija í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pagoó en un a oñ , contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d a deí í la mora del deudor. De igual manera, conviene remarcar que la interrupci n deó la prescripci n, conforme a

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 98 de la Ley 18.092; y° ó dem s preceptos normativos aplicables; á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de folio 45.ó II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese y notif quese. í í Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: RVJZXVLEVKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T16:50:22-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9723-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/CARVAJALÓ Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci la abogada Francisca Ignacia Espejo Figueroa,ó mandataria judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ , ante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica