BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SÁNCHEZ
Rol
C-16123-2023
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RAÚL ENRIQUE SÁNCHEZ MORALES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Tomás Romero 0434, comuna de Puente Alto y/o Padre Alberto Hurtado 2751, comuna de Providencia. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la suma de $7.075.513.-, más un interés del 0,98% mensual, mediante 49 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $184.074.- cada una, salvo la última que sería de $184.070.-, venciendo los días 5 de cada mes respectivamente, a partir del día 5 de mayo de 2023, que el demandado se obligó a pagar en virtud del contrato de apertura de cuentarut y servicios bancarios asociados. Refiere que se estipuló en el instrumento, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el acreedor quedaría facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Hace presente que el deudor no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de mayo de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma capital de $7.075.513.-, más intereses pactados. Código: XPWFXVCPBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16123-2023 Foja: 1 Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RAÚL ENRIQUE SÁNCHEZ MORALES, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RAÚL ENRIQUE SÁNCHEZ MORALES, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, la ejecutante se allanó parcialmente a la excepción opuesta respecto de las cuotas devengadas con anterioridad a la notificación de la demanda, solicitando continuar la ejecución con las restantes cuotas impagas. Código: XPWFXVCPBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16123-2023 Foja: 1 TERCERO: Que cabe destacar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 dispone que: “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Asimismo, el artículo 107 del mismo texto legal, dispone: “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. CUARTO: Que, en concreto, la obligación cuyo cumplimiento forzado se exige se encuentra consignada en el pagaré suscrito con fecha 12 de marzo de 2023 por la suma de $7.075.513.- pagadero en 49 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $184.074.- cada una, salvo la última que sería de $184.070.-, a contar del 5 de mayo de 2023. Asimismo, se estipuló en el título ejecutivo que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. QUINTO: Que, emprendiendo el análisis de la excepción en estudio, es menester precisar que entendiéndose que se hizo efectiva la cláusula de aceleración desde la época en que el deudor incurrió en mora, esto es, el día 5 de mayo de 2023, queda de manifiesto que a la fecha de notificación de la demanda practicada expresamente por resolución de fecha 13 de diciembre de 2024, folio 24, se ha cumplido ampliamente el plazo de un año fijado por el artículo 98 de la Ley N°18.092.- para que opere la prescripción extintiva de la acción cambiaria del pagaré en ejecución. En definitiva, conforme lo expuesto, se acogerá la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta en la forma que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutante será condenada al pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo señalado, y lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515, y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 434 Nº4, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Código: XPWFXVCPBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16123-2023 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-16123-2023. Dictada por doña Rommy Natalia Müller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: XPWFXVCPBJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T16:27:19-0400
Texto Completo (Preview)
C-16123-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16123-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/S NCHEZÁ Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédi
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