RIVERA/XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE SA.
Rol
O-152-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1° La relación laboral entre las partes se inició el día 11 de junio del 2018 y concluyó el día 25 de noviembre del 2022, en virtud de la causal dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2° A la época del despido, el actor se desempeñaba como Mecánico. Recibida la causa a prueba se establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido del demandante a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 2° Remuneración percibida por el actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y también para efectos del artículo 171 del Código del Trabajo, respecto del feriado discutido. 3° Funciones efectivamente cumplidas por el demandante y jornada de trabajo dentro de la cual estas se cumplían. 4° Procedencia de los montos reclamados a título de feriados adeudados en aquella parte no reconocida por la demandada en su contestación.5° Procedencia de los montos cobrados a título de beneficio de colación no pagado. 6° Procedencia de la restitución peticionada en el contexto de la demanda reconvencional por concepto de horas extraordinarias indebidamente percibidas. QUINTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Certificado de permanencia de fecha 24 de marzo del año 2021, correspondiente a Luis Rivera Castillo. 2. Certificado laboral de función esencial de fecha 27 de marzo del año 2021. 3. Formulario garantía de repuestos vendidos por mesón y garantía de parte por servicio de fecha 30 de Julio del 2020. 4. Detalle de fondos por rendir por el demandante. 5. Captura de pantalla de acceso a Cuenta SAP. 6. Captura de pantalla sobre rutas de acceso a sistemas de gestión de la compañía. 7. Comprobante de rechazo de fecha 06 de junio del año 2021 motivo “error en sistema de clientes”. 8. Captura de pantalla planilla de solicitud de repuestos y seguimiento. 9. Ausencias: justificación de no marca
Fundamentos
considerandos precedentes y de su concordancia respecto de los horarios de salida de cada jornada de diaria de trabajo y lugar de marcaje del actor, se puede dar por establecido que, entre el día 3 de octubre y el 22 de noviembre del 2022, durante un total de 35 días trabajados, en 29 oportunidades marcó en su “casa”. Sobre la lejanía de su domicilio y el de la empresa, el mismo actor declaró en estrados que se encuentra en el sector sur de esta ciudad, en Rosita Renard N° 36 (a la altura de los Edificios El Curvo); mientras que, el establecimiento de la demandada se encuentra en el sector norte de esta ciudad, en calle Sargento Aldea N° 351 (pasado hacia el norte el sector de La Vega Central). Además, siempre con el total de 35 días trabajados, registró el horario de salida en el lugar “cercano a casa” en 5 oportunidades y sólo en 1 oportunidad en el establecimiento de la empresa. DÉCIMO QUINTO: A continuación, en cuanto a la imputación relativa a la autogeneración de un número importante de sobretiempo improcedente y que la empresa pagó de buena fe, a propósito del mentado registro de octubre y noviembre del 2022, la misiva de despido adiciona otros 9 marcajes “aleatorios” de los siguientes días: 3 de enero; 1 de febrero; 1 de marzo; 1 de abril; 2 de mayo; 1 de junio; 1 de julio; 1 de agosto y 1 de septiembre del mismo año, efectuados en “casa”. Acto seguido, concluye que dicho marcaje indebido conllevó el pago de los montos que indica por concepto de horas extras, pero respecto de cada uno de esos meses, incluyendo octubre y sin disgregación alguna. Dicha inferencia será desestimada para efectos del examen sobre la procedencia del despido, por la falta de justificación objetiva en cuanto al total de días trabajados por cada mes y de consiguiente, la falta de acreditación sobre la “improcedencia” de aquello que el trabajador percibió por tal concepto. En primer término, porque el reporte de asistencia legal del actor desde diciembre del 2021, no registra lugar de marcaje, de consiguiente, no se despejó del examen los casos en los que el trabajador sí prestó servicios por sobre su horario de salida pactado. En segundo lugar, porque si bien dicho reporte consigna el número de horas extras trabajadas, aquello se advierte de cada uno de los meses del periodo reportado, lo que, además, se reflejó en las liquidaciones de remuneraciones emitidas. Sin embargo, al margen de lo señalado sobre el primer incumplimiento analizado y sobre el periodo octubre y noviembre en el que se centró el análisis de la prueba, se introdujo en juicio pactos de horas extras suscritos entre las partes y el anexo de 1 de abril de 2021, que reconoce dentro de las remuneraciones del actor un “bono de emergencia”, en los casos de asistencia a una labor de emergencia en oficina, taller o terreno, de lunes a viernes entre las 21:00 y las 06:00 horas o cuando se deba atender una emergencia de clientes en un día sábado, domingo o festivo. Pues bien, dicho bono aparece paga
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza la demanda de reclamación del despido, interpuesta en representación de LUIS RIVERA CASTILLO, en contra de XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE S.A. II.- Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta en representación de LUIS RIVERA CASTILLO, en contra de XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE S.A. sólo en cuanto se dispone que ésta última deberá pagar en favor del actor la suma de $798.976.- por concepto de feriados adeudados. III.- Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta en representación de XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE S.A. en contra de LUIS RIVERA CASTILLO. IV.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-152-2023 RUC 23- 4-0458178-3 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diez de abril de de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: LUIS FELIPE DOUGLAS RIVERA CASTILLO. DEMANDADA: XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE SA. RIT: O-152-2023 RUC: 23- 4-0458178-3 ___________________________________________________________ Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en representación de LUIS RIVE
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