BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ZAMORA
Rol
C-19180-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, mandatario judicial y en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando Manuel Zamora Peñaloza, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santo Domingo N°1890, departamento 201-B, Torre B, Condominio “Edificio Nueva Catedral”, comuna de Santiago y en Carlos Alvarado N°4.505, departamento N°603, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 21 de Enero de 2022 en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, Repertorio 3.738-2022.-, el Banco Santander Chile, en la cláusula SEXTA del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo al demandado: 1.- Mutuo por la cantidad equivalente en pesos de 1.273.- Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo final de 240 meses, dicho pago se efectuará por medio de igual dividendo mensuales vencidos y sucesivos, comprensivas de capital e intereses. Los dividendos mensuales a pagar durante los primeros cinco años del servicio de la deuda serán de 7,7309 Unidades de Fomento, monto que no incluye las primas de seguros. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los primeros cinco años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 4,1%. Con posterioridad a dicho plazo y, a partir del primer día del sexto año del servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará intereses por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un “spread” o margen de 1,33 punto porcentual anual a la denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, llamada tasa TAB. La tasa TAB que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de interés se ajustaría o determ
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Respecto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. El actor solo acompañó mandato judicial, el cual resulta insuficiente para acreditar la capacidad del demandante y la personería de quien comparece a su nombre. En este sentido, señala que no consta en estos autos que la persona jurídica en cuyo nombre comparece, Banco Santander- Chile, tenga existencia legal, toda vez que ningún antecedente se ha acompañado a este respecto, por lo que solo cabe concluir que dicha entidad, no cuenta con la capacidad procesal para comparecer en juicio. Dicha capacidad procesal no puede ser supuesta e impuesta, debiendo acompañarse a los autos copia autorizada de la inscripción de la Sociedad ante el Conservador de Comercio y su correspondiente certificado de vigencia de la Sesión Ordinaria desde donde se desprenden las facultades del Gerente General, facultades que deben constar, para así, otorgar la referida personería al compareciente. Sobre la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que la demanda no cumple el requisito establecido en el artículo 254 N°2 del referido cuerpo legal, ya que la escritura pública acompañada donde consta la representación legal para representar a Banco Santander-Chile resulta insuficiente. En lo referido a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Lo anterior lo basa que el título acompañado en autos y que sirve de base de la pretensión del demandante, no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. Añade que conforme lo expresado por el actor, el crédito está garantizado con la propiedad de la cual fue objeto el presente crédito, propiedad que se inscribió a fojas 16.316, número 23.529, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, sin embargo, la parte demandante no acompaña inscripción alguna que haga referencia a dicha situación. Código: QXEDXVBLNFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19180-2024 A folio 17, el ejecutante evacúa el traslado solicitando el rechazo con costas de las excepciones opuestas. Al efecto, menciona respecto de la primera excepción planteada que consta acompañado mandato judicial suficiente otorgado al abogado compareciente, careciendo de fundamento las alegaciones de la contraria. Sobre la ineptitud del libelo menciona que la demanda ha cumplido con todas las exigencias legales. En cuanto a la excepción siguiente, afirma que en la página N°24 de la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca acompañada, se encuentra insert
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra del demandado, ya individualizado, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.194,1125.- Unidades de Fomento, las que al día 17 de octubre de 2024 equivalen a $45.321.692.-, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. A folio 11, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la cual hacen consistir en idénticos fundamentos fácticos y jurídicos. Respecto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. El actor solo acompañó mandato judicial, el cual resulta insuficiente para acreditar la capacidad del demandante y la personería de quien comparece a su nombre. En este sentido, señala que no consta en estos autos que la persona jurídica en cuyo nombre comparece, Banco Santander- Chile, tenga existencia legal, toda vez que ningún antecedente se ha acompañado a este respecto, por lo que solo cabe concluir que dicha entidad, no cuenta con la capacidad procesal para comparecer en juicio. Dicha capacidad procesal no puede ser supuesta e impuesta, debiendo acompañarse a los autos copia autorizada de la inscripción de la Sociedad ant
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C-19180-2024 FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19180-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ZAMORA Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, mandatario judicial y en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, re
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