13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/CUEVAS

Rol

C-321-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 9 de enero de 2025, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es su gerente general Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Vanesa Soledad Cuevas Barrera, cédula de identidad N°17.564.709-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Santa Elena # 861, comuna de El Bosque, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: - Pagaré de monto capital equivalente a 64,7362 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 28 de noviembre de 2024. - Pagaré de monto capital equivalente a 7,1929 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 28 de noviembre de 2024. Puntualiza que la sumatoria de los montos de capital asciende a 71,9291 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 28 de noviembre de 2024, a la suma de $2.749.314, más intereses. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, suscrito por el demandado. Añade que los pagarés fueron suscritos por un representante del Banco, quien a su vez actúa en representación de la deudora y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud de la cláusula decimoquinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. Precisa que el suscriptor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario Público, la deuda consta de títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: XDFXVMNGUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Vanesa Soledad Cuevas Barrera,, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 71,9291 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 28 de noviembre de 2024, a la suma de $2.749.314, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 10, con fecha 17 de febrero de 2025, consta la notificación de la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del Cuaderno de Apremio, con fecha 18 de febrero de 2025 se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada. A folio 11, mediante presentación de fecha 26 de febrero de 2025, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, sostiene, en primer lugar, que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, expone que el ejecutante debió establecer los intereses de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no b

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 19 y 20. A folio 22, con fecha 27 de mayo de 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, los dos pagarés reseñados en lo expositivo, suscritos por la ejecutada a la orden de Banco Internacional, y un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según ley N° 20.027, los que corren custodiados bajo el N° 322-2025. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la ejecutada no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el Código: XDFXVMNGUH Este documento t

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-321-2025 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CUEVAS Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 9 de enero de 2025, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es su ger

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