GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A. (EX EFCO AMERICA S.A.)
Rol
I-10-2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constados, desde que las remuneraciones se pagan a través de las cuentas RUT del Banco Estado y los trabajadores eluden firmar las liquidaciones. Aduce que el aludido banco certificó los pagos realizados oportunamente, por lo que no corresponden a la realidad los hechos descritos en la multa. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que se recibió denuncia de una trabajadora y se activó el proceso de fiscalización, oportunidad en que se realizó revisión documental y se constató que el contrato de trabajo contempla el pago de bono de colación y bono de movilización por la suma de $18.000 cada uno, los que no aparecen pagados en las liquidaciones de remuneraciones respectivas. Añade que por los hechos constatados por el fiscalizador, que gozan de presunción de veracidad, se cursó la multa de autos, la que, además, resulta proporcional y, por ello, cabe desechar la solicitud de rebaja de la reclamante. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se estableció como hecho no discutido que se cursó la multa 6098/24/82 de fecha 6 de diciembre de 2024 por 60 UTM. A su turno, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el fiscalizador incurrió en error al cursar la sanción. Circunstancias de aquello. 2.- Hechos que sustentarían la rebaja de la cuantía de la multa cursada a la reclamante. QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Resolución de multa N°6098/24/82, de fecha 06 de diciembre de 2024. 2. Liquidaciones de Remuneraciones de mayo a octubre del año 2024, de la trabajadora Ruth Roxana Guzmán. 3. Comprobante de Transferencia de Banco estado, a nombre de la trabajadora Ruth Roxana Guzmán, de fecha 05 de mayo de 2024, de pagos realizados desde 13 de mayo al 06 de noviembre de 2024. 4. Liquidaciones de Remuneraciones de mayo a octubre del año 2024, de la trabajadora Carolina Barrera Marí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-10-2025 comparece Grupo América Limpieza S.A., del giro aseo industrial, representada por don Luis Segundo Díaz López, abogado, ambos domiciliados en Avenida Venezuela N°0576, Recoleta y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissette Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama N°443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa N°6098/24/82 de 6 de diciembre de 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que se cursó multa por no pagar asignación de movilización a cuatro trabajadores, por el periodo comprendido entre mayo a octubre del año 2024, sin embargo, no son efectivos los hechos constados, desde que las remuneraciones se pagan a través de las cuentas RUT del Banco Estado y los trabajadores eluden firmar las liquidaciones. Aduce que el aludido banco certificó los pagos realizados oportunamente, por lo que no corresponden a la realidad los hechos descritos en la multa. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que se recibió denuncia de una trabajadora y se activó el proceso de fiscalización, oportunidad en que se realizó revisión documental y se constató que el contrato de trabajo contempla el pago de bono de colación y bono de movilización por la suma de $18.000 cada uno, los que no aparecen pagados en las liquidaciones de remuneraciones respectivas. Añade que por los hechos constatados por el fiscalizador, que gozan de presunción de veracidad, se cursó la multa de autos, la que, además, resulta proporcional y, por ello, cabe desechar la solicitud de rebaja de la reclamante. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se estableció como hecho no discutido que se cursó la multa 6098/24/82 de fecha 6 de diciembre de 2024 por 60 UTM. A su turno, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el fiscalizador incurrió en error al cursar la sanción. Circunstancias de aquello. 2.- Hechos que sustentarían la rebaja de la cuantía de la multa cursada a la reclamante. QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Resolución de multa N°6098/24/82, de fecha 06 de diciembre de 2024. 2. Liquidaciones de Remuneraciones de mayo a octubre del año 2024, de la trabajadora Ruth Roxana Guzmán. 3. Comprobante de Transferencia de Banco estado, a nombre de la trabajadora Ruth Roxana Guzmán, de fecha 05 de mayo de 2024, de pagos realizados desde 13 de mayo al 06 de noviembre de 2024. 4. Liquidaciones de Remuneraciones de mayo a octubre del año 2024, de la trabajadora Carolina Barrera Marín. 5. Comprobante de Transferencia de Banco estado, a nombre de la trabajadora Carolina Barrera Marín, de fecha 05 de mayo de 2024, de pagos
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se ACOGE, la reclamación deducida por Grupo América Limpieza S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa 6098/24/82 de 6 de diciembre de 2024. II. Que, no se condena en costas a la reclamada, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-10-2025 RUC 25- 4-0644527-8 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I-10-2025 comparece Grupo América Limpieza S.A., del giro aseo industrial, representada por don Luis Segundo Díaz López, abogado, ambos domiciliados en Avenida Venezuela N°0576, Recoleta y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por
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