3º Juzgado de Letras de Iquique

LIOI/MARTÍNEZ

Rol

C-755-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, don Miguel Donato Lioi Lancellotti, empresario, domiciliado en calle Serrano N° 202, Oficina 3–C, tercer piso, Edificio Concepción, de esta ciudad, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Francia Elena Martínez Cortés, higienista dental, domiciliada en el departamento N° 1312 del edificio Urbano Oriente, ubicado en calle Arturo Fernández N° 1371, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 15 de diciembre de 2018, celebró a través de una corredora de propiedades un contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble que indica como el domicilio de aquella, por el término de 12 meses, renovable tácitamente por iguales periodos, pactándose una renta de $320.000, habiendo dejado de pagar la demandada desde el mes de agosto del 2023, adeudándole la suma de $5.760.000. Concluye solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento y se condene al demandado al pago de la suma referida por el concepto indicando; con reajustes e intereses legales, costas, y multas contractuales. A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y por frustrado el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba. A folio 13, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Miguel Donato Lioi Lancellotti, requirió el término del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando la restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas con intereses y reajustes, costas, y multas por mora. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental a folio 1, consistente en copia de contrato de arrendamiento de 15 de diciembre de 2018. Asimismo, a folio 10, rindió prueba testimonial, en los dichos de los testigos doña Carmen Irene del Rosario Toledo Ojeda y doña Carmen Gloria Gallardo Toledo. De igual modo, a folio 11, rindió prueba confesional en los dichos de doña Francia Elena Martínez Cortés. CUARTO: La demandada a su turno, no aportó pruebas. QUINTO: Pues bien, resultando ser la incomparecencia de la demandada durante el curso del juicio, indiciaria de negación de los hechos, el análisis de los presupuestos de la acción deducida deberá 1 Código: UQXXXVXKZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, y siendo el primer hecho a probar la existencia de la relación contractual invocada, sus estipulaciones y condiciones, con el contrato de arrendamiento acompañado a folio 1, valorado conforme las reglas de la sana crítica, -esto es recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio-, en el que se consignan sus estipulaciones principales, aparece ello suficientemente demostrado, sumado además a las declaraciones prestadas por las testigos Sras. Toledo Ojeda y Gallardo Toledo. SEXTO: Siendo carga de la demandada ahora, acreditar la satisfacción de aquellas rentas adeudadas entre los meses de agosto de 2023 y marzo de 2025 -fecha de la presentación de la demanda-, conforme la regla probatoria del artículo 1698 del Código Civil, no lo hizo, sin que sea suficiente para ello la negación manifestada en la confesional prestada a folio 11, ya que ello resulta contradicho por las declaraciones de las Sras. Toledo Ojeda y Gallardo Toledo, valoradas en la forma dicha en el motivo anterior, quienes manifestaron categóricamente que la demandada adeuda más de $5.000.000, por concepto de rentas impagas, razones por las que se acogerá la acción deducida, debiendo aplicarse en consecuencia la multa por atraso en la restitución, equivalente a 0,25 Unidades de Fomento por cada día de atraso, según lo establecido en su cláusula 6°.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 8 de la Ley N° 18.101; y 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Miguel Donato Lioi Lancellotti en contra de doña Francia Elena Martínez Cortés, declarándose terminado el contrato de arrendamiento respecto del departamento N° 1312 del edificio Urbano Oriente, ubicado en calle Arturo Fernández N° 1371, de esta ciudad; condenándose a la demandada a pagar la suma de $5.760.000 correspondiente a las rentas adeudadas desde agosto de 2023 hasta marzo de 2025, y la indemnización por mora; y aquellas devengadas durante la tramitación del pleito, más aquellas que se sigan devengando hasta la restitución efectiva del inmueble, las que deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, con costas, por haber resultado totalmente vencida en el juicio. En consecuencia, la demandada deberá restituir el bien raíz arrendado, dentro de 5º día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada del inmueble, junto a los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. 2 Código: UQXXXVXKZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol C-755-2025. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquiq

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, don Miguel Donato Lioi Lancellotti, empresario, domiciliado en calle Serrano N° 202, Oficina 3–C, tercer piso, Edificio Concepción, de esta ciudad, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Francia Elena Martínez Cortés, higienista dental, domiciliada en el departamento N° 131

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