18º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./FABRICACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS EPLAMEC LIMITADA.

Rol

C-13786-2023

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Diagonal Travesía, 0586, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25°, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Fabricación de Equipos Eléctricos Eplamec Limitada, empresa del giro fabricación de equipos eléctricos, representada legalmente por doña Carolina Nataly Aranda Muñoz, empresario, y en contra de doña Carolina Nataly Aranda Muñoz, empresario, por sí, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en calle Nueva Palena N°956, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº3679, suscrito en representación de los ejecutados ya individualizados, pagaré que fuera suscrito con fecha 18 de mayo de 2023, por la suma de $13.256.584.- Asimismo, llegado el día 23 de mayo de 2023, fecha fijada para el vencimiento de pago del documento, dicha deuda no fue cancelada por los ejecutados solidarios, a pesar de la exigibilidad del crédito señalado. Añade que según consta de dicho pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, éste devengará por todo el lapso que dure la mora o retardo, y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional.- Además el suscriptor liberó a su representada de la obligación de protesto, en caso de no ser pagado a su vencimiento, pero si se optare por la realización de dicha diligencia, su representada podrá hacerla, a su libre elección, sea en forma notarial, por el funcionario público que corresponda, u otra. La firma del representante de los ejecutados fue autorizada doña Myriam Amigo Arancibia titular de la 21° Notaría de

Fundamentos

fundamentos carece de sentido y a más es ininteligible, ya que refiere a situaciones que no son parte del proceso de marras como lo es la pluralidad de títulos a los que alude y que sustentan la ejecución, en circunstancias que en el caso sublite la ejecución se sustenta solo en base a un pagaré. Sobre la excepción de falta de requisitos de ejecutividad del pagaré, indica que el pagaré de autos cumple con los requisitos del artículo 102 y 103 de la Ley 18.092. Destaca que el demandado en ningún momento desconoce la autenticidad y autoría de las mencionadas firmas puestas en el instrumento. Código: SBWWXVHVKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, en cuanto a la excepción de nulidad, precisa que el Contrato de Factoring de marras acompañado por cierto a la demanda de autos, y que fue celebrado entre la ejecutada principal y la codeudora solidario doña Catalina Nataly Aranda Muñoz a la fecha se mantiene plenamente vigente, y no ha dejado de tener efecto respecto de doña Catalina Nataly Aranda Muñoz, aun cuando ese sea el deseo de aquella por haber enajenado la propiedad social que mantenía en la empresa ejecutada, y consecuencialmente haya dejado de ser su representante. Hace presente que por el hecho de haberse “despojado” de la representación legal de la ejecutada principal de marras, como, asimismo, de la propiedad social que mantenía en la misma, la ejecutada solidaria doña Catalina Nataly Aranda Muñoz no ha dejado de tener responsabilidad personal en la presente ejecución. A folio 22,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 41, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Diagonal Travesía, 0586, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25°, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Fabricación de Equipos Eléctricos Eplamec Limitada, empresa del giro fabricación de equipos eléctricos, representada legalmente por doña Carolina Nataly Aranda Muñoz, empresario, y en contra de doña Carolina Nataly Aranda Muñoz, empresario, por sí, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en calle Nueva Palena N°956, comuna de Puente Alto, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.256.584 más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Que la ejecutada Carolina Nataly Aranda Muñoz opuso la excepción de los numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13786-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./FABRICACI N DE EQUIPOS ELECTR NICOS EPLAMECÓ Ó LIMITADA. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Diagonal Travesía,

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