Juzgado de Letras de Castro

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCHMANN

Rol

C-607-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

HEREDEROS, NOTIFICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 04 de septiembre de 2024, comparece don Nicol sá Alejandro Mu oz Fern ndezñ á , Abogado, C dula Nacional de Identidad Nºé 18.431.792-3, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, empresa aut nomaó de Cr ditoé del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona,á chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, todos domiciliados para estos efectos en San Mart n Nº 397 de la ciudad de Castro, quiení interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada Fresia Soto e Hijo Limitada, RUT 76.016.030-K representada legalmente por Evelyn Karina Eschmann Soto en calidad de deudor principal, y en contra de Evelyn Karina Eschmann Soto RUT: 15.288.207-6 y Germ ná Roberto Eschmann Soto, RUT 14.449.832-1, en sus calidades de avales y codeudores solidarios en virtud del fallecimiento de su madre do a ñ Fresia Soto P rezé , todos con domicilio en Pudeto Bajo Nº1750, Ancud. Se ala al efecto que su representada es due a y legitima tenedorañ ñ del pagaré N°957 4 1 9 9 suscrito por la suma de $13.950.851, por concepto de capital, m s un inter s del 1,0000% anual que el deudor seá é oblig a pagar en 48 cuotas mensuales y ó sucesivas de $374.688.- cada una, salvo la ltima cuota de $374.699.-, todas con vencimiento los d as 05 deú í cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 05 de septiembre de 2022,í suscrito por la causante en calidad de representante legal y de avalista y codeudora solidaria. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a í 05 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores. Por lo tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.992.001. Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento por Código: BQXHXVKTKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y b sicamenteá consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecuci n, ya que losó ejecutados le adeudan la suma de $10.992.001 por concepto de capital, m s intereses, ordenando se les requiera de pago y se le embarguen bienesá suficientes, sigui ndoseé adelante con la ejecuci nó hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado seg n da cuenta ú pagar é que acompa a, todoñ ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la parte ejecutada consisten en oponerse a la ejecuci n, por concurrir las excepciones contempladas en losó n meros 2 y 7 del art culoú í 464 del C digoó de Procedimiento Civil, estas son, la falta de capacidad del demandante o la personer a de quiení comparece a su nombre y la falta de algunos requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, la parte ejecutada solicitó reserva para probar sus excepciones en juicio ordinario, como tambi n laé fijaci n de cauci n para las resultas del juicio, toda vez que se encontrar aó ó í sin medios de prueba para acreditar sus excepciones. CUARTO: Que el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civilí ó se ala: “ñ Si, deduciendo el ejecutado oposici n legal, expone en el mismoó acto que no tiene medios de justificarla en el t rmino de prueba, y pideé que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictar sentencia de pago o remate y acceder a la reserva yá á cauci n pedidas.ó QUINTO: Que habiendo solicitado el ejecutado la reserva de su derecho para probar sus excepciones en el juicio ordinario respectivo, corresponde rechazar las interpuestas en este juicio ejecutivo, debiendo el tribunal dictar la respectiva sentencia, la que podr ejecutarseá si no se deduce demanda ordinaria dentro de 15 d así contados desde que se notifique el fallo. Todo lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 474 del C digo de Procedimiento Civilí ó SEXTO: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el acreedor no podr hacer efectivo el pago de su acreencia, en tanto no caucione lasá resultas de este juicio, las que se fijan en la suma de $1.000.000.- (un mill n de pesos).ó S PTIMOÉ : Que, respecto a las calidades de avales y codeudores solidarios de do a Evelyn Karina Eschmann Soto y don Germ n Robertoñ á Código: BQXHXVKTKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Eschmann Soto, debemos tener presente que solo respecto a la primera existe dicha calidad por consignarlo expresamente en el pagar .é OCTAVO: Que, respecto a don Germ n Roberto Eschmann Soto, siá bien no existe pactada su calidad de aval y codeudor solidario, existe disposici n expresa en el pagar respecto a la indivisibilidad de la deuda yó é la posibilidad de perseguirse e

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones del art culo 464 Ní ° 2 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, promovida por el ejecutado conó fecha 09 de octubre de 2024. II.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por Tom sá Francisco De Brito Cruz, en representaci n, del ó Banco del Estado de Chile, en contra de la ejecutada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Fresia Soto e Hijo Limitada, como deudor principal, en contra de do a Evelyn Karina Eschmann Sotoñ , en su calidad de aval y codeudora solidaria, y en contra de don Germ ná Roberto Eschmann Soto, en calidad de heredero de do añ Fresia Soto P rez,é en los t rminosé se aladosñ en el considerando s ptimo y octavo. En consecuencia, se ordenaé seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer a la parte ejecutante, ntegroó í pago de la suma adeudada, m s intereses pactados, á en los t rminos delé art culo 473 y 474 del C digo de Procedimiento Civil.í ó III.- Que SE ACOGE la reserva solicitada por el ejecutado para probar las excepciones interpuestas en este juicio, correspondientes al n mero ú 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó IV. Que el ejecutado deber interponer su demanda ordinaria dentroá del plazo de 15 d as í contados desde la notificaci n de este fallo.ó V. Que se fija como cauci n la suma de ó $1.000.000.- (un mill nó de pesos) para el caso ya expuesto en el considerando sexto de este fallo. VI.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, las que se regulan en la suma

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-607-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCHMANN Castro, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 04 de septiembre de 2024, comparece don Nicol sá Alejandro Mu oz Fern ndezñ á , Abogado, C dula Nacional de Identidad Nºé 18.431.792-3, mandatario judicial de Ba

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