Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ACUÑA ROJAS CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA I

Rol

M-205-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña PAULINA FRANCHESCA ACUÑA ROJAS, cédula de identidad N° 17.555.648-6, guardia de seguridad, domiciliada en la ciudad de Coquimbo, Pasaje Rio Cautín N° 1110, patrocinada por el Abogado don Ignacio Mamani Norambuena, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, más costas, en contra de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL, del giro de su denominación, Rut N° 76.632.014-7, representada legalmente por Víctor Araya Concha, con domicilio en esta ciudad, Avenida Santa María, N°2010, Oficina 39. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit M-205-2024. Consta de los antecedentes que asumió el patrocinio y la representación en juicio, a favor de la empresa demandada, el Abogado don Roberto Rojas Hernández. La audiencia única se celebró el día 27 de marzo en curso, a la que no compareció la demandada, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda, su proveído y la citación a esa audiencia, y pese a haber otorgado mandato judicial y un abogado asumió el patrocinio a su favor; no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Luego se llamó a conciliación, trámite que no prospero por la ausencia de la demandada, Recibida a prueba la causa, la parte demandante incorporó la prueba. Atendida la complejidad de la materia, el Tribunal fijó el plazo de la sentencia conforme al artículo 501, inciso final, del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la Demanda. Que, doña Paulina Franchesca Acuña Rojas, ya individualizada, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral, representada legalmente por Víctor Araya Concha, también individualizada, con costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes, desde el 12 de junio de 2023, desempeñándose como guardia de seguridad con una jornada excepcional de ciclos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, y 12 horas de permanencia. En cuanto a la remuneración., dice que ascendía a la suma de $ 930.000.- Señala que el contrato estaba sujeto a un obra o faena determinada que se extendería hasta el mes de septiembre de 2024, aproximadamente, ya que se estaban efectuando labores para desmantelar la faena, para lo cual resulta indispensable su presencia. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 2 de agosto de 2024, procedió a auto despedirse invocando la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador de manera reiterada, grave y conjunta en atraso reiterado del pago de remuneraciones en la fecha pactada, esto es, 5 de cada mes, según clausula cuarta del contrato; pago parcial de la remuneración de junio de 2024; no pago de gratificaciones correspondientes y que debieron pagarse amas tardar en abril de 2024; no pago de cotizaciones previsionales, o pago atrasado, de marzo, mayo y junio de 2024; asimismo, por el no pago de cotización sobre “bono de conducción” el cual era pagado informalmente a través de transferencia electrónica, ascendiente a la suma de $ 100.000.-, no reflejado en la respectiva liquidación de sueldo; y no entrega de liquidación de sueldo del mes de Junio de 2024. Refiere que existe una cláusula tácita respeto del bono señalado ya que en al menos 3 meses se le pagó la suma de $ 100.000.- mediante depósito. Agrega que en este caso el “bono de conducción” otorga un beneficio adicional, complementando los que integran la remuneración mensual. Refiere que el empleador ha depositado la suma, con pleno conocimiento de ello de su obligación, reconociendo su existencia en las conversaciones de WhatsApp. Alega la nulidad del despido por utilizar una remuneración inferior como base para el pago de las cotizaciones previsionales. Señala que cumplió con las formalidades del auto despido. Reclama el lucro cesante ya que el contrato era por obra o faena, esto es, “SSEE Seccionadora Roncacho y Seccionamiento de circuito 1 2x220 KV Nueva Pozo Almonte”, la cual a la fecha se encuentra en su última etapa. En cuanto a las prestaciones, demanda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 930.000.-; el feriado legal y proporcional de 26,7 días, por la suma de $ 811.270.-; la indemnización por 1 año de servicio, por $ 930.000.-; el recargo del 50% de esa cifra, por $ 465.000.- También demanda la gra

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido indirecto o auto despido, deducida por doña PAULINA FRANCHESCA ACUÑA ROJAS, ya individualizada, en contra de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL, representada legalmente por Víctor Araya Concha, también individualizada, conforme se analizó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, como consecuencia de lo resuelto, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 930.000.- 2.- La indemnización por 1 año de servicio, por $ 930.000.- 3.- El recargo del 50% de esa cifra, por $ 465.000.- 4.- El feriado legal y proporcional de 26,7 días, por la suma de $ 811.270.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, el auto despido de que fue objeto la trabajadora demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo que la empleadora demandada deberá pagarle las remuneraciones devengadas desde la fecha del auto despido, el 2 de agosto de 2024, y hasta su convalidación con el pago de las cotizaciones previsionales adeudas por la empleadora, a razón de $ 930.00.- mensuales. IV.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que, se condena en costas a la demandada por resultar vencida, regulándose las personales en $ 400.000.- Regístrese y Notifíquese. Rit N°: M - 205 - 2024.- Ruc N°: 24 -

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Monitorio Materia: Auto despido Demandante: Acuña Rojas, Paulina Demandado: Soc. Serv. Seguridad Rit N°: M - 181 - 2024.- Ruc N°: 24 - 4 - 0603293 - 7.-/ Arica, a treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña PAULINA FRANCHESCA ACUÑA ROJAS, cédula de identidad N° 17.555.648-6, guardia de seguridad, domiciliada en la ciudad

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