16º Juzgado Civil de Santiago

VALDÉS/SERVICIOS MEDICOS LUIS PASTEUR SA

Rol

C-1115-2021

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 29 de enero de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Munro Rivano, abogado, en representaci n de do a Mar a Paulinaó ñ í Vald s Bowen, domiciliados en avenida La Dehesa N 1822, oficina N 430,é ° ° comuna de Lo Barnechea, quien deduce acci n de indemnizaci n deó ó perjuicios bajo el r gimen de responsabilidad civil contractual y, en subsidio,é bajo el r gimen de responsabilidad extracontractual, en contra los se oresé ñ Pablo Vigorena Salom n y la Cl nica Oftalmol gica Pasteur, representadaó í ó legalmente por don Santiago Mauricio Venegas D az, ambos domiciliadosí en avenida Luis Pasteur N 5917, comuna de Vitacura.° Que, con fecha 16 de junio de dos mil veintiuno, comparece do añ Claudia Huerta D az, en representaci n del Servicio M dico Luis Pasteurí ó é S.A, quien contesta ambas acciones, solicitando su rechazo. Que, con fecha 16 de junio de dos mil veintiuno, comparece don Ricardo El as Mella Villa, en representaci n de don Pablo Vigorenaí ó Salom n, quien contesta ambas acciones, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 30 de junio de dos mil veintiuno, la demandante presenta escritos de r plica.é Que, con fecha 9 de julio de dos mil veintiuno, se presentan los escritos de d plica.ú Código: GBZSXVUSUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1115-2021 Foja: 1 Que, con fecha 8 de abril de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de conciliaci n con la asistencia de los apoderados de todos losó litigantes, teni ndose por frustrada la misma.é Que, con fecha 14 de abril de dos mil veintid s, se recibe la causa aó prueba. Que, con fecha 9 de diciembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: a.- Respecto a la tacha incoada por los demandados, en audiencia de fecha 28 de agosto de dos mil veintitr s, en contra laé testigo do a Mar a Elizabeth Volker Retchford.ñ í Primero. Que, el apoderado de don Pablo Vigorena deduce las tachas de los numerales 6 y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, fundado en que la testigo ha declarado ser familiar de la actora, siendo su consuegra, conoci ndola desde hace m s de 17 a os, manteniendoé á ñ una relaci n de 3 nietos en com n y participaci n en muchos eventsó ú ó sociales. Luego, si bien el art culo 358 numeral 1 citado no califica a losí consuegros, debe decirse que las declaraciones demuestran un inter s alé menos indirecto en el resultado del juicio. Tambi n se configura la ntima amistad, siendo expresados hechosé í graves para calificar a la misma, existiendo reuniones sociales peri dicas yó por largo periodo de tiempo. Segundo. Que, la Cl nica Luis Pasteur se adhiere a las tachasí incoadas, fundado en los mismos elementos. Tercero. Que, el apoderado de la demandante evacua traslado, solicitando el rechazo de la tacha exponiendo las siguientes ideas. Comenta que las tachas se fundan en declaraciones y conclusiones que no se contienen en lo expuesto por la testigo. As , no se ha afirmado laí Código: GBZSXVUSUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1115-2021 Foja: 1 existencia de una ntima amistad, s lo se alando que es consuegra de laí ó ñ demandante. Cuarto. Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civilí ó declara como inh biles para declarar: á “6 . Los que a juicio del tribunal° carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; yé 7 . Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o° í enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstancias.á ú ” Quinto. Que, en relaci n con la tacha del numeral 6 del art culoó í citado, debe decirse que el inter s que se debe configurar respecto al testigoé es uno de car cter pecuniario en relaci n con el resultado del juicio, ya seaá ó directo o indirecto. Luego, de las respuestas dadas por el testigo, no se acredita la existencia de un inter s pecuniario relacionado con el resultado del juicioé por la testigo, por lo que dicha tacha debe rechazarse. Sexto. Que, respecto a la tacha del numeral 7 del art culo 358 delí C digo Ejecutivo, a efectos de que la misma se configure, deben existiró elementos que permitan calificar como grave y manifiesta el v nculo deí amistad entre la testigo y quien lo presenta. A partir de las respuestas dadas por la testigo, no es posible configurar que exista esta especial relaci n de amistad, no siendo suficientes el s loó ó compartir eventos sociales en conjunto o familiares en com n. Por ello, esú que la tacha debe rechazar, c

Fallo

fallo dividir su an lisis en el estudio deí á á la obligaci n de medios asumido por los demandados de autos, referentes aló tratamiento, intervenci n y postoperatorio de la demandante de autos, paraó luego continuar con el estudio de las cargas de resultados tambi n asumidaé por estos litigantes. Vig simo novenoé . Que, en un primer momento, por aplicaci n deló art culo 1698 del C digo Civil, la carga de acreditar que la prestaci n o elí ó ó acto de ejecuci n empleado por el profesional de salud no fue suficiente, oó no corresponde al debido, de conformidad a la Lex Artis, recae en la parte demandante, toda vez que su pretensi n indemnizatoria, en s misma, seó í funda en dicha circunstancia. Código: GBZSXVUSUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1115-2021 Foja: 1 Trig simoé . Que, del mismo modo, al ser la medicina una ciencia inexacta, a efectos de determinar que el actuar del m dico Pablo Vigorenaé fue insuficiente en el diagn stico de ptosis y ectropi n, la intervenci nó ó ó quir rgica y su posterior postoperatorio, se requiere un conocimientoú especializado en dicha materia, siendo un elemento que escapa al conocimiento de esta magistratura. Trig simo primero. é Que, la actora no rindi prueba alguna a estosó efectos. Espec ficamente, no puede tenerse por probada la circunstancia deí no haber empleado la debida diligencia por los demandados en base al historial cl nico de la paciente, as como por la ci

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C-1115-2021 Foja: 1 FOJA: 294 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1115-2021 CARATULADO : VALD S/SERVICIOS MEDICOS LUIS PASTEURÉ Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 29 de enero de dos mil veintiuno, comparece don Jorge Munro Rivano, abogado, en representaci n de do a Mar a Paulinaó ñ í Vald s Bowen, dom

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