1º Juzgado Civil de Talcahuano

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GARRIDO

Rol

C-710-2021

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MOISÉS TIMOTEO RAIN MONTECINOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Avda. Alto Horno 515, Talcahuano, quien formuló denuncia en contra de FERNANDO LEAL OFFERMANN, armador de la embarcación DON FERNANDO II, matrícula Nº 812 de Lebu, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) Nº900814, domiciliado en calle Blanco, casa 161, Lebu, y en contra de NORBERTO GARRIDO BARRA, patrón de la misma embarcación, domiciliado en Camino La Fortuna, casa 77. La denuncia acusa infracciones a la normativa pesquera, a saber, artículos 50, 110 letra e) y 112 de la ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto Supremo N°635 de 1991; cuerpos legales y reglamentarios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Expuso que en el marco de una fiscalización documental de los formularios de desembarque artesanal en la caleta de Lebu, se revisó el reporte de desembarque artesanal N°15227697, correspondiente a la embarcación Don Fernando II, que da cuenta del desembarque el 3 de mayo de 2020 de recurso Jibia o Calamar Rojo (Dosidicus gigas) por un total de 2.339 kilos en estado eviscerado. Luego, se revisó el Registro Pesquero Artesanal N°900814 y se constató que dicha embarcación no cuenta con autorización para extraer el recurso jibia. Por lo tanto, no se encuentra habilitada para efectuar faenas extractivas del mencionado recurso. Así, se citó ante la presencia judicial al armador y al patrón de la embarcación indicada por contravenir lo dispuesto en los artículos 110 letra e) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en concreto, por capturar especies hidrobiológicas sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción. En cuanto al Derecho, señaló que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que, sin perjuicio de que el régimen de explotación de los recursos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.° Compareció Moisés Timoteo Rain Montecinos, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y formuló denuncia en contra de Fernando Leal Offermann y de Norberto Garrido Barra, armador y patrón, respectivamente, de la embarcación Don Fernando II, por la captura de especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción. Lo anterior constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 50, 110 letra e) y 112 de la ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto Supremo N°635 de 1991. Pidió que se les condene al máximo de las penas establecidas por la ley del ramo, con costas. 2.° En la audiencia indagatoria, practicada en rebeldía de los denunciados, la denunciante ratificó la denuncia en todas sus partes. 3.° Para acreditar sus asertos, la denunciante incorporó los siguientes documentos, ratificados en audiencia de folio 28: En folio 1, rendidos a folio 28: a) Citación y notificación Nº0123832 y N°0123834. b) Copia de certificado de inscripción en el registro pesquero artesanal de la embarcación Don Fernando II, RPA N°900814. c) Reporte Desembarque Artesanal N°15227697 de 3 de mayo de 2020, correspondiente a la embarcación Don Fernando II. Código: JUGVXVNGUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 27, rendido a folio 28: d) Certificado del Servicio Nacional de Pesca firmado por el Director Regional Subrogante, de 30 de noviembre de 2021. Por su parte, la denunciada no rindió probanza alguna. 4.° El artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que, en el ejercicio de su actividad fiscalizadora, los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrán la calidad de ministros de fe. Por ello, los hechos que constatan se encuentran dotados de una presunción de verosimilitud, como ocurre con los documentos Citación y notificación Nº0123832 y N°0123834. Además, del cotejo de la copia de certificado de inscripción en el registro pesquero artesanal de la embarcación Don Fernando II, RPA N°900814, con el reporte Desembarque Artesanal N°15227697 de 3 de mayo de 2020, se observa que capturó 2.5729 toneladas de la especie hidrobiológica «Jibia o Calamar Rojo», la que no se encuentra considerado entre las especies que la embarcación puede extraer. 5.° El hecho anterior, no controvertido por los denunciados y valorado conforme a las reglas de la sana crítica, junto con la presunción de veracidad contemplada en el inciso final del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, constituye la infracción consagrada del artículo 110 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por ende, corresponde aplicar la sanción establecida en la disposición precitada, de una multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de rec

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 110 letra e), 112, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 1698 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Exento Folio n.°202000110, que fija el valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica, período 2020-2021, se declara: I.- Que se acoge la denuncia de folio 1. En consecuencia, se condena a FERNANDO LEAL OFFERMANN, armador de la embarcación «Don Fernando II», ya individualizada, al pago de una multa a beneficio fiscal de 10,52 UTM calculados a la fecha de la infracción. Dicho pago deberá verificarse dentro de décimo día hábil, a contar del día en que la sentencia se encuentre a firme, bajo apercibimiento del apremio contemplado en el artículo 125 N°10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. II.- Que se condena a NORBERTO GARRIDO BARRA, en su calidad de patrón, al pago de una multa a beneficio fiscal de 15 UTM, calculados a la fecha de la infracción y a la suspensión del título de patrón de la embarcación «Don Fernando II» ya individualizada, por el término de 30 días. El pago deberá Código: JUGVXVNGUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificarse dentro de décimo día hábil, a contar del día en que la sentencia se encuentre firme, bajo apercibimiento del apremio contemplado en el artículo 125 N°10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Para efectos de la suspensión, prac

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FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-710-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GARRIDO Talcahuano, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció MOISÉS TIMOTEO RAIN MONTECINOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Avda. Alto Horno 515, Talcahuano, quien fo

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