Juzgado de Letras de Cañete

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/LEPE

Rol

C-23-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expediente administrativo N°159286, sobre solicitud de regularización de propiedad raíz efectuada por el solicitante don Juan Alberto Lepe Garrido. A folio 16, comparece don FERNANDO BELMAR JARA, abogado, en representación de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, quien señala que conforme a lo ordenado en folio 14, se opone formalmente a la solicitud de regularización de la posesión y saneamiento de título de dominio. Para ello parte indicando que don Juan Alberto Lepe Garrido habría presentado en la oficina de la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, "Formulario Postulación Saneamiento D.L. 2695", o solicitud de regularización de la posesión conforme a las disposiciones del Decreto Ley N°2695 respecto una propiedad Rural, ubicada en Los Robles n°24 (Estación Lanalhue) Región del Bío Bío, comuna de Cañete, señalando en dicha solicitud que el terreno cuyo saneamiento de la posesión pide por posesión material por más de 5 años, específicamente señala ocupación de un predio de 311,76 metros cuadrados. Las publicaciones se realizaron y en ella se consigna que don JUAN ALBERTO LEPE GARRIDO, habría ingresado a la SEREMI una solicitud de regularización de la posesión material, del inmueble RURAL, ubicada en Los Robles n°24 (Estación Lanalhue), sito 22, región del Bío Bío, comuna de Cañete, de la misma comuna, quien afirma ser poseedor material por más de cinco años del inmueble. A continuación, indica que funda su oposición en los siguientes argumentos: Causal establecida en el artículo 19 N°1 del D.L. N°2.695. 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva; ello según explica conforme constaría de la inscripción de dominio de fojas 112 vuelta, número 113 del Registro de propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, vigente, así

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende de los autos, la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, dedujo oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz presentada por el demandado don JUAN ALBERTO LEPE GARRIDO, respecto del inmueble ubicado en el sector Los Robles de la comuna de Cañete, en base a los antecedentes de hecho y de derecho vertidos en lo expositivo de esta sentencia, los cuales se dan por íntegramente reproducidos en este considerando, por economía procesal. SEGUNDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley 2.695 se permite la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, a quienes, según lo disponen los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo legal, reúnen los siguientes requisitos: Artículo 1° “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley…..” Artículo 2° “Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y 2.- Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No será obstáculo para el ejercicio de este derecho la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble. En las casas o edificios poseídos en común por varias personas que deseen acogerse al procedimiento de regularización de la posesión establecido en el presente texto legal no se aplicarán estas disposiciones sino en los casos en que esos inmuebles cumplan con las prescripciones de la ley 6.071.” Código: CRTUXVTTMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su vez, a las personas que puedan ver afectados sus derechos, se les otorga la posibilidad de oponerse a la solicitud de regularización, la que debe efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 11 inciso tercero del mencionado Decreto Ley (modificado por ley 21.108 que comenzó a regir con fecha 25 de septiembre de 2018), establece que “si dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la publicación del último aviso, no se dedujere oposición por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.” Dichos antecedentes serán remit

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 2, 4, 18, 19, y 20 siguientes del Decreto Ley N° 2.695 de 1979; y artículos 144, 160, 170, 341, 342, 356, 384, del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda de oposición a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz interpuesta a folio 1 de estos antecedentes y, en consecuencia, se establece la improcedencia, por incumplimiento de los requisitos legales, de la solicitud de regularización a la pequeña propiedad raíz, de conformidad al Decreto Ley N°2.695, efectuada por don JUAN ALBERTO LEPE GARRIDO, respecto del bien raíz ubicado los Robles n°24 (Estación Lanalhue), Región del Bío Bío, comuna de Cañete, Faja vía Lanalhue-Peleco, inscrita a Fs. 112 vta., N°133, de 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, no obstante, haber resultado totalmente vencida. Código: CRTUXVTTMWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, ejecutoriada la sentencia, comuníquese lo resuelto a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, para ser los efectos pertinentes, en Expediente Administrativo Nº159286. Ofíciese en su oportunidad. Notifíquese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dictada por doña CARMEN LORENA SEGUEL PINO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Cañet

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-23-2024 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/LEPE Cañete, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expediente administrativo N°159286, sobre solicitud de regularización de propiedad raíz efectuada por el solicita

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