1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO E CHILE/LÓPEZ

Rol

C-4186-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2024 (folio 1), comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, abogado, empleado bancario, cédula de identidad Nº13.902.651-9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, con domicilio en Calle San Diego N°81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré‚ en contra de don HERNAN ALBERTO LOPEZ LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Joaquín Fabres N°3894; calle Las Rosas N°2799, ambos de la comuna de La Serena. Refiere que su representado es dueño del Pagaré no Reajustable N°000010828645, Operación N°00036328137, que acompaña, por un monto original de $3.012.413.-, que fue suscrito por el demandado con fecha 02 de noviembre de 2023. Indica que el demandado se comprometió a pagar el capital más su interés 1,0500% mensual, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $101.301.-, con excepción de la última que sería de $101.308.-, venciendo la primera de ella 05 de diciembre de 2023. Señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendría derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Añade que se estipuló en el referido pagaré la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Código: LLMQXVNXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4186-2024 Hace presente que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 05 de junio de 2024 y siguientes, la obligación no fue pagada,

Fundamentos

motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios. Añade que esto fue comprendido por el actor, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándose que debía renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se le notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Por último, solicita tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. Código: LLMQXVNXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4186-2024 Con fecha 24 de marzo de 2025 (folio 16), la parte demandante, al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, sosteniendo que las alegaciones esgrimidas por la contraria no son efectivas. Con fecha 31 de marzo de 2025 (folio 17),

Fallo

por tanto, el pagaré acompañado en autos carece de mérito ejecutivo. II. La excepción del artículo 464 N°9, en relación con el inciso final del mismo artículo del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Indica que, si bien no pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, lo cierto es que el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente se adeuda, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, su parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III. La excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Asegura que, como lo probará en la etapa procesal correspondiente, antes de la notificación de la presente causa su parte contactó a la demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y, en este contexto, se le ofreció una prórroga con el objeto de regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar su parte los motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios. Añade que esto fue comprendido por el actor, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándose qu

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C-4186-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4186-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/L PEZÓ La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2024 (folio 1), comparece don CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, abogado, empleado bancario, cédula de identidad Nº13.902.651-9, en representación de

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