2º Juzgado de Letras de San Bernardo

PINTO/PINTO

Rol

C-515-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folios 1, comparece don Adolfo Vicente Pinto Godoy, chileno, divorciado, cédula de identidad Nº13.437.920-0, conductor profesional, domiciliado en Benjamín Subercaseaux N°1299, comuna de San Bernardo, quien solicita se cite a don Rodolfo Antonio Pinto Godoy, cédula de identidad Nº13.920.084-5, a doña Karen Maribel Beatriz Pinto Godoy, cédula de identidad Nº16.909.439-K y a don Héctor Francisco Pinto Godoy, cédula de identidad Nº17.487.093-4, todos domiciliados para estos afectos en calle Benjamín Subercaseaux N°1299, comuna de San Bernardo, a una audiencia a fin de que, se designe a un Árbitro para llevar a cabo la partición de la herencia que nos corresponde, o en su defecto que el Tribunal proceda a dicho nombramiento, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Respeto a los hechos, indica que, sus padres, don Rodolfo Antonio Pinto Zúñiga y doña Sonia del Tránsito Godoy Gálvez, contrajeron matrimonio con fecha 27 de noviembre del año 1978, adoptando el régimen matrimonial de sociedad conyugal. Consecuentemente, de esta unión tuvieron 4 hijos: Rodolfo Antonio, Karen Maribel Beatriz, Héctor Francisco y el demandante. Manifiesta que, por sentencia del Juzgado de Familia de Pudahuel, dictada con fecha 1 de abril del año 2010, por solicitud de su madre Sonia, se declaró el divorcio del matrimonio, siendo posteriormente este acto subinscrito en el certificado de la unión, con fecha 8 de junio del mismo año. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre del año 2014, su padre falleció sin inscribir testamento y dejando a sus como presuntos herederos. Señala que, al poco tiempo después, con fecha 26 de julio de 2015, solicitó iniciar la tramitación de la posesión efectiva de su padre Rodolfo, la cual fue concedida al mes siguiente, confirmando a los herederos y los bienes que dejó su herencia, en la cual figuran mis tres hermanos y el demandante. En cuanto al derecho, funda su petición en lo previsto en el artículo 1317 inciso 1 del Código Civil, dispone que: “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la participación del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario (…)”. Así también, el artículo 1325 incisos 1 y 5 Código: RKTEXVNFXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del mismo cuerpo normativo estipulan que: “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división (…). Si no

Fallo

se acuerdan en la designación, el juez, a petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo, el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, señala que: “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”. A su turbo, invoca los artículos 227 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales que establecen la designación de partidor en estas materias y la forma de su designación, solicitando expresamente esta parte que la designación se trate de un árbitro de derecho, sin perjuicio de lo que se establezca en las bases del procedimiento arbitral. Así, establece el artículo 227 expresamente que: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; (...)”. Sumado a lo anterior, respecto a la designación del árbitro, el artículo 232 del mismo cuerpo orgánico, dispone que: “El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y divers

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-515-2025 CARATULADO : PINTO/PINTO San Bernardo, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folios 1, comparece don Adolfo Vicente Pinto Godoy, chileno, divorciado, cédula de identidad Nº13.437.920-0, conductor profesional, domiciliado en Benjamín Subercaseaux N°1299, comuna

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