CREDYT SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
C-16-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: La demanda: Con fecha 11 de junio de 2024 comparece don Claudio Aravena Sigala, abogado, domiciliado en Agustinas N 814, oficina 605, ciudad de Santiago, en representaci n de° ó Credyt SpA., sociedad del giro del factoring, representada legalmente por don El así Mu oz Sandoval, contador auditor, y do a Romina Fabiola Gonz lez Flores, Contadorñ ñ á Auditor, estos ltimos domiciliados en Avenida Cerro El Plomo N 5420, Oficina 1302,ú ° comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en causa ya iniciada por gesti n preparatoria de notificaci n de cobro de factura en contra la ó ó I. Municipalidad de Chimbarongo, representada por su alcalde don Marco Contreras Jorquera, ambos domiciliados en Javiera Carrera N 511, Chimbarongo, a fin de que se ordene pagar la° suma de $3.189.507.-, m s intereses, reajustes y costas.á Explica que su representada es due a de la factura electr nica N 53 emitida elñ ó ° 25/04/2023, por la suma de $3.189.507.-, con fecha de vencimiento el 25/05/2023, y fecha de cesi n el 20/12/2023.ó Dice que esta fue emitida por CONSTRUCTORA SYH SPA, y luego de ello, fue debidamente recepcionada por el demandado, no reclamando de su contenido ni la falta de prestaci n de servicio dentro de plazo, estando irrevocablemente aceptada enó conformidad al art culo 3 de la ley 19.983.í ° Refiere que dicha factura le fue cedida a su representada por Bolsa de Productos de Chile S.A., y fue debidamente notificada al deudor, como consta del certificado de anotaci n en el Registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 deó diciembre de 2023. Arguye que este documento fue puesto en conocimiento del obligado al pago, la demanda Municipalidad de Chimbarongo, a trav s de su respectivo representante, poré medio de Receptor Judicial, la que no se opuso a la gesti n preparatoria, habiendoó vencido el plazo para ello, cuesti n que consta de la certificaci n efectuada por ministroó ó de fe, de fecha 25 de abril de 2024. En consecuencia, se al
Fallo
Por tanto, se ala, atendido estos graves antecedentes, y de conformidad a loñ previsto en la ley N 19.983, se entiende correctamente pagado el estado de pago N 5 en° ° proyecto Multicancha la Puntilla de Codegua, en factura N 50 y no N 53, emitida° ° fraudulentamente por el proveedor CONSTRUCTORA SYH SPA, ya que el proveedor actu de mala fe haciendo duplicidad de documentaci n y factoriz ndolas ambas por laó ó á misma responsabilidad contractual, deduciendo un valor de multa por $1.522.893.- Estima que esta situaci n altera gravemente el derecho del destinatario de laó factura a ejercer su derecho a rechazo de recepci n por actuaciones viciadas deló contratista SYH SPA ya dichas. Adem s, refiere que altera el principio contractual de laá buena fe a la que se obliga en las bases de licitaci n de aquel proyecto, que obliga a losó contratistas (y cesionarios de sus obligaciones) a esperar el informe favorable de la Unidad T cnica municipal para evaluar los respectivos estados de pago.é Agrega que la factura N 53 adolece de causa il cita, pues no obedece a una° í transacci n aprobada por la destinataria Municipalidad de Chimbarongo, bajo losó conceptos de licitaci n p blica regulada por la Ley N 19.886 y su reglamento. Prueba deó ú ° ello, indica, es que, a pesar de su emisi n indebida, la actora y ejecutante la recibe el 20ó de diciembre de 2023, sabiendo y conociendo que su pago ya estaba consolidado en otra acreedora mediante el pago de la factura N 50 ya mencionada.° Código:
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-16-2024 CARATULADO : CREDYT SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO San Fernando, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Vistos: La demanda: Con fecha 11 de junio de 2024 comparece don Claudio Aravena Sigala, abogado, domiciliado en Agustinas N 814, oficina 605, ciudad de Santiago, en represent
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