PIERRE CON INDUSTRIAL OCHAGAVIA LIMITADA ( ARIZTIA
Rol
O-664-2021
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos antes de ingresar al trabajo, sirviéndole de intérprete otro compañero y al terminar le dijeron que se fuera a su casa y que lo llamarían cuando se esclareciera la situación. Añade que durante la tarde no lo llamaron, por lo que el día 20 de abril acudió nuevamente a las instalaciones de la empresa, dirigiéndose a recursos humanos para consultar por su situación, oportunidad en que el señor Buendía le informó que estaba despedido por haber agredido al señor Roa y que le harían llegar una carta de despido a su domicilio. Luego de haber transcurrido unos días sin haber recibido la referida carta, concurrió a la Inspección del Trabajo, donde le hicieron entrega de un comprobante de carta de aviso de término de contrato, en el cual se invoca la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por haber agredido física y verbalmente a don Héctor Roa. Alega que este comprobante es totalmente ambiguo, genérico y carente de toda precisión y claridad, pues no detalla cuál fue la supuesta agresión al referido supervisor, siendo insuficiente para justificar su despido y la gravedad de la causal invocada. Refiere también que atendido el incremento del sueldo mínimo a partir del 01 de marzo de 2020 y el 01 de septiembre del mismo año, se le adeudan los montos que detalla por concepto de diferencias de remuneración y, además, se le adeudan los 20 días trabajados en abril de 2021, el último período del feriado legal y el feriado proporcional. Por último, sostiene que en el presente caso claramente estamos frente a un subterfugio desde que los demandados, con el objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales con el demandante, han distraído su patrimonio con la finalidad de no dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus dependientes, en los términos establecidos en el artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo por tanto la aplicación de las multas allí contempladas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Kerlens Pierre, de nacionalidad haitiana, cesante, cédula de identidad N°26.174.343-4, domiciliado en Nataniel Cox N°14, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Industrial Ochagavía Limitada, del giro de su denominación, RUT N°77.835.800-K, representada legalmente por don Álvaro Buendía Aguilar, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°8.873.134-4, ambos con domicilio en Avenida Presidente José Joaquín Prieto N°8020, comuna de La Cisterna; y en contra de su co-empleador don Álvaro Buendía Aguilar, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°8.873.134-4, también domiciliado en Avenida Presidente José Joaquín Prieto N°8020, comuna de La Cisterna, con el fin que se declare que ambos demandados son responsables solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones derivadas de la relación laboral por su carácter de co-empleadores, que se ha producido el subterfugio establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo y que los demandados han incurrido en un despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, condenándoseles al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Expresa que el día 10 de marzo de 2020 comenzó a prestar servicios para sus co-empleadores antes mencionados, desempeñándose en calidad de operario frenador de aves en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente José Joaquín Prieto N°8020 de la comuna de La Cisterna, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de acuerdo a la sección en la que le correspondiere prestar sus servicios; sin embargo, el horario que efectivamente cumplía se distribuía de lunes a sábado desde las 4.00 y hasta las 13.40 horas. Agrega que su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $569.554.-y, a la fecha del término de la relación laboral, su contrato era de carácter indefinido. Hace presente que la empresa les asignaba un transporte que los llevaba a su lugar de trabajo, del que hizo uso por un tiempo, pero luego, cuando pudo adquirir una moto, se desplazaba en ella hacia la empresa. Añade que en reiteradas ocasiones conversó con sus co-empleadores y manifestó su desacuerdo con el sueldo base asignado, el que según la cláusula cuarta de su respectivo contrato ascendía a un monto diario de $9.881.-lo que multiplicado por 30 días determina una cantidad mensual de $296.430.-, monto menor al sueldo mínimo vigente desde el 1 de marzo de 2020, que correspondía a la suma de $320.500.- Relata que el 17 de abril de 2021 tuvo un accidente y no pudo seguir utilizando su moto, lo que reportó a su ex empleador, solicitando que se le incluyera en el listado del transporte para que lo pasaran a buscar, pues ya no podría llegar por sus propios medios, respondiéndole que no había problemas y que el bus lo recogería a las
Fallo
por tanto la aplicación de las multas allí contempladas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Industrial Ochagavía Limitada contestó dicho libelo a través de su abogado don Pablo Gómez Núñez, solicitando su rechazo, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y su representada desde el 10 de marzo de 2020, las funciones de operario faenador de aves de aquél y el término del contrato de trabajo ocurrido el día 20 de abril de 2021. En cuanto a la remuneración, luego de transcribir la cláusula cuarta del respectivo contrato, precisa que las funciones que el ex trabajador prestaba se consideraban administrativamente como labores de pago diario y si bien se pactó su remuneración con un sueldo base diario de $9.881.- también se estableció un bono fijo diario equivalente a $3.177.- pagado bajo las mismas condiciones y con la misma frecuencia que el sueldo base, de modo que mensualmente el actor percibía la cantidad de $391.740.-, cifra que debe considerarse como sueldo base total mensual. En este aspecto, refiere que la doctrina de la Dirección del Trabajo reconoce y permite que varios montos puedan ser incorporados al sueldo base, en forma independiente a la denominación que el empleador les otorgue y en la medida que cumplan con los supuestos que lo hacen procedente, según consta del Ordinario N°4308 del 18 de agosto de 2016 que transcribe su parte pertinente. Por lo anterior, arg
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante : Kerlens Pierre. Demandada : Industrial Ochagavía Limitada. RIT : O-664-2021.- RUC : 21-4-0348688-1.- San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Kerlens Pierre, de nacionalidad haitiana, cesante, cédula
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