2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ORTEGA/WHITE

Rol

C-865-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Andrés Ortega Núñez, chileno, empleado independiente, cédula de identidad N°16.392.175-8, domiciliado en Calle Volcán Antuco N°1624 comuna de San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, interpone demanda civil en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso de Circulación Vehicular, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, cédula de Identidad N°15.400.920-5, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450 , comuna de San Bernardo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Respecto a los hechos, indica que es propietario del vehículo marca Hyundai, modelo Accent RB HB 1.6 GLS año 2013, placa patente FZJP.46-2, según consta en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes que acompaña, vehículo que presenta una deuda por concepto de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo correspondientes al período comprendido entre los años 2015 a 2025, incluidos ambos, que a modo referencial asciende a la suma $1.521.187.- (un millón quinientos veintiún mil ciento ochenta y siete pesos), según consta del certificado emitido por la Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, que acompaña. Añade que, existiendo pasividad por parte de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo en el cobro de dichas clases de impuestos de Permiso de Circulación, sin mediar reconocimiento de deuda por mi parte, ha transcurrido ya con creces, el plazo de prescripción de 3 años, desde que tales obligaciones se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, estos son, el día 31 de marzo de cada año. De esta forma, resulta procedente se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda por concepto de permiso de circulación, que gravan al vehículo ya individualizado, correspondiente a los períodos comprendidos entre el año 2015 al año 2022, ambos inclusive. Código: TPYQXVFXUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En cuanto al derecho, se remite a lo previsto en el artículo 2492 del Código Civil, que señala que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberlos ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Asimismo, el artículo 2515 del citado código, declara que prescriben en 3 años las acciones ejecutivas y en 5 años las ordinarias, y es por ello que, la citada acción de cobro de la obligación se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal de prescripción. A su vez, se remite a lo prescrito en el artículo 2493 del Código Civil consagra que “ el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio”, es que impetro la acción de declaración de prescripción extintiva. Por último, el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De esta manera, las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y en especial a lo dispuesto en los artículos 2515 y 2521 de dicho cuerpo normativo, y a lo consagrado en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones en Juicio Ordinario de Menor Cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos ya individualizados anteriormente, admitirla a tramitación, y en definitiva, se acoja en todas sus partes, declarando que las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de los permisos de circulación del vehículo placa patente FZJP.46-2 , adeudados por el demandante a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, por el período comprendido entre los años 2015 y 2022 ambos incluidos, que a modo referencial asciende a la suma $1.521.187.- ( un millón quinientos veintiún mil ciento ochenta y siete pesos ) se encuentran prescritas, incluyendo además reajustes, intereses y multas respecto de dicho periodo, o las que S.S. considere pertinente, ordenando la eliminación de dichas cuotas del estado de deuda por concepto de permisos de circulación por parte de la demandada de autos, una vez ejecutoriada la sentencia, con expresa condena en costas en caso de oposición. A

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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-865-2025 CARATULADO : ORTEGA/WHITE San Bernardo, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Andrés Ortega Núñez, chileno, empleado independiente, cédula de identidad N°16.392.175-8, domiciliado en Calle Volcán Antuco N°1624 comuna de San Bernardo

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