2º Juzgado de Letras de San Bernardo

SCHIAPPACASSE RENT A CAR LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

C-425-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don José Andrés Irazabal Herrera, abogado, en su calidad de mandatario convencional y en representación de SCHIAPPACASSE RENT A CAR LIMITADA, RUT N°78.960.960-8, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Lonquén N°13.070, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su alcaldesa, doña Hortensia Mora Catalán, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso de Circulación Vehicular, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. Refiere que su representada es propietaria del vehículo placa patente JB.3626-6, correspondiente a un Semi Remolque marca Witzco, Modelo RG35, número de chassis 000011, el que fue adquirido el 29 de noviembre de 2004 y que no ha sido utilizado, manteniéndose guardado en dependencias de nuestra empresa, sin que circulado por la vía pública, desde el año 2014, vehículo en cuestión que tampoco ha requerido hasta la fecha contar con el permiso de circulación respecto, el que se mantiene impago desde el año 2014 al 2021, por un monto de $1.797.985.- En cuanto al derecho, señala que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra en parte prescrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece en su inciso 1° que: “Prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Añade que, la expresión “impuesto” del artículo del Código Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, pe

Fundamentos

fundamentos que expone a continuación: Señala que, la demandada solicita la prescripción de la deuda por conceptos de permisos de circulación correspondientes al período que va entre los años 2014 a 2021, ambos inclusive, respecto del vehículo P.P.U. JB.3626-6, correspondiente a un semi remolque marca Witzco, modelo RG35, número de chasis 000011. Al respecto, indica que efectivamente como lo sostiene el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, las acciones en favor o en contra del Fisco y las Municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, prescriben en el plazo de 3 años contados desde que se hacen exigibles, por lo que atendido a lo previamente expuesto, su representada es titular de las acciones de cobro cuya prescripción se ha solicitado por concepto de Permisos de Circulación por los períodos correspondiente desde el año 2014 a 2021, ambos inclusive, solicitando que se falle conforme a derecho. Código: NJDCXVXPJSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y en especial a lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521 de dicho cuerpo normativo y siguientes, y artículos 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, ya individualizada, representada legalmente por su alcaldesa doña Hortensia Mora Catalán, ya individualizados en autos y, en definitiva, declarar prescrita la deuda por permiso de circulación de los años 2014 al 2021 respecto del vehículo PPU JB.3626-6 , por un monto de $1.797.985.-, con costas. A folio 12, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 9, comparece don Marcelino Emilio Salfate Toledo, cédula de identidad N°15.447.030- 1, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.072.800-1, representada por su alcaldesa, doña Hortensia Mora Catalán, cédula de identidad N°12.354.743-8, funcionaria pública, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango N°345, Comuna de Calera de Tango, quien contesta la demanda de solicitud de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación interpuesta por la sociedad SCHIAPPACASSE RENT A CAR LIMITADA, Rol único tributario 78.960.960-8, representad

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-425-2025 CARATULADO : SCHIAPPACASSE RENT A CAR LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO San Bernardo, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don José Andrés Irazabal Herrera, abogado, en su calidad de mandatario convencional y en representación de

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