1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO FALABELLA/CUBILLOS

Rol

C-2958-2023

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 24 de noviembre de 2023, a folio 1, compareci la abogada do aó ñ HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, comuna de Rancagua, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Francisco Benavides Acevedo, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, quien° interpuso demanda ejecutiva en contra de don LVARO DEL CARMENÁ GALAZ CUBILLOS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Losó Herm genes 6 a 100 metros del policl nico, de la comuna de Requ noa, solicitandoó í í se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $1.470-179 por concepto de capital, m s los intereses devengados que se liquiden en su oportunidadá y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de í í la obligaci n,ó requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hastaó que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fund su acci n ó ó se alando que, su representada es due a del pagarñ ñ é N 236010222403,º por la suma de $2.220.679, suma que el deudor se oblig aó pagar en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Indicando que se estipul en eló referido pagar que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se haé dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho alí acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Expuso que, en dicho instrumento mercantil, se pact que la mora o simpleó retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar aí que se devengue, por la mora o retardo, el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables que la leyé permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Inform que, el suscriptor del pagar ya individualizado ha pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, a folio 1, compareci laó abogada do a HEDY MATTHEI FORNET, en representaci n de ñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don LVARO DEL CARMEN GALAZ CUBILLOS,Á solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $1.470-179 por concepto de capital, m s los intereses devengados que se liquiden en su oportunidad y los que seá devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago alí í ó deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, atendidos los argumentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositiva de la presenteñ sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de abril de 2024, a folio 11, compareci eló ejecutado don LVARO DEL CARMEN CUBILLOS GALAZÁ , quien, en lo principal de su presentaci n, opuso las excepciones contempladas en los N 7, 9 y 11ó ° ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas lasí ó mismas y en definitiva acogerlas negando lugar a la ejecuci n, con costas, atendidos losó fundamentos de hecho y de derechos expuestos en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, con el fin de respaldar su acci n, la ejecutante acompa aó ñó los autos la siguiente prueba: Documental: Pagar N 236010222403, de fecha 20 deé ° mayo de 2020. CUARTO: Que, el ejecutado no acompa probanzas en los presentes autos.ñó QUINTO: Que, en primer lugar, el ejecutado opuso la excepci n deló n mero ú N 7 el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil° í ó , esto es, La“ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para Código: EHBXXVYXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2958-2023 Foja: 1 que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado”. En este sentido resulta preciso indicar que la excepci n en estudioó tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, laó excepci n debe sostenerse en que el t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci nó í ó no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, o bien que laó obligaci n no es l quida, dado que esta excepci n dice relaci n con la ausencia deó í ó ó los requisitos propios del t tulo en que se funda la ejecuci n. í ó SEXTO: Que, el ejecutado fund su alegaci n en que la deuda no ser aó ó í actualmente exigible toda vez que se encontrar a al d a con los pagos de un supuestoí í convenio al que habr a arribado con la ejecutante. En este sentido atendido el principioí establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a su parte a acreditar susí ó í dichos, sin embargo, no acompa probanzas en los presentes autos raz n por la que, ñó ó se

Fallo

se declararon admisiblesí las mismas y se recibi la causa a pruebaó , fij ndose los hechos, sustanciales, pertinentes yá controvertidos sobre los que sta deb a recaer.é í Con fecha 8 de enero de 2024, a folio 24, se cit a las parteó s a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, a folio 1, compareci laó abogada do a HEDY MATTHEI FORNET, en representaci n de ñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don LVARO DEL CARMEN GALAZ CUBILLOS,Á solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $1.470-179 por concepto de capital, m s los intereses devengados que se liquiden en su oportunidad y los que seá devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago alí í ó deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, atendidos los argumentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositiva de la presenteñ sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de abril de 2024, a folio 11, compareci eló ejecutado don LVARO DEL CARMEN CUBILLOS GALAZÁ , quien, en lo principal de su presentaci n, opuso las excepciones contempladas en los N 7, 9 y 11ó ° ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas lasí ó mismas y en definitiva acogerlas negando lugar a la ejecuci n, con costas, atendidos losó fundamentos

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C-2958-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2958-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CUBILLOS Rengo, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS : Con fecha 24 de noviembre de 2023, a folio 1, compareci la abogada do aó ñ HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, comuna de Rancagua, en representaci n

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