SOTO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-4647-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LILIANA DEL PILAR SOTO LUNA, cédula de identidad número 12.304.530-0, chilena, soltera, desempleada, domiciliado en Quebrada del Salado número 1112, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana quien demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra de la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, del giro de su denominación, R.U.T. número 76.134.946-5, representada legalmente para estos efectos por don RODRIGO CRUZ MATTA cédula de identidad número 6.978.243-4 o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Eduardo Frei Montalva número 8301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Indica que ingresó a trabajar el 19 de octubre de 2001 como cajera en Líder Express Ltda., en la comuna de Las Condes desempeñándose sin problemas y de manera intachable, gracias a ello en 2008 le ofrecen cambio de sucursal al Líder Estoril, también ubicado en la comuna de Las Condes. Tras un año en esta nueva ubicación, su compromiso y destacado trabajo la llevaron a ser promovida a Tesorera Supervisora en la misma sucursal recibiendo el premio a Mejor Empleada del Mes en tres ocasiones y ofreciéndole cargos en otras sucursales, pero decidió no aceptar por su compromiso con la sucursal de Estoril. En mayo de 2016, tuvo una nueva promoción a Jefa de Cajas en la sucursal Plaza Lyon, donde tuvo una destacada labor y reconocimiento de sus compañeros de trabajo. Como Jefa de Cajas debía realizar las siguientes funciones: 1. Preocuparse del cliente, atender público, gestionar la venta y dotación de su sección, además de desarrollar todas y cada una de las labores o iniciativas que sean inherentes o estén relacionadas con dicho cargo. 2. Serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador, entre otras, ser responsable del correcto manejo de los valores, velar por el estricto cumplimiento de las normas relacionadas con su función, implementar acciones de mejora permanente en su gestión, dirigir, controlar, organizar, planificar y desarrollar todas y cada una de las labores que sean necesarias para el más adecuado funcionamiento de la unidad a su cargo. 3. Además, como parte de su gestión le corresponderá optimizar la administración de los recursos humanos, materiales y demás que se pongan a su disposición para el logro de los objetivos de la empresa. Durante el término de la pandemia en 2023, la empresa comenzó a despedir personal, lo que aumentó la carga laboral de la jefatura exigiendo mejores resultados con menos condiciones laborales, por este motivo, en junio de 2023 presentó una licencia médica por estrés laboral, la cual se extendió hasta diciembre de 2023. Durante este periodo, también hubo cambios internos de gerencia. Así las cosas, en enero de 2024, la empresa la obligó a tomar vacaciones, ya que contaba con muchos días ac
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 41,73, 159 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1444 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña LILIANA DEL PILAR SOTO LUNA, cédula de identidad número 12.304.530-0, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA,, en consecuencia, se declara que el despido de la actora fue injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: 1. La suma de $1.331.383.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $14.645.213- por concepto de indemnización por años de servicio (11). 3. La suma de $11.716.170.- por concepto de aumento legal del articulo 168 letra c) en relación con el artículo 160 del Código del Trabajo, correspondiente al 80% de los años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes conforme lo ordena el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que, se rechaza la excepción de compensación IV. Que, se condena en costas a la demandada, tasándose en la suma de $800.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítase la causa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para la ejecución de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT O-4647-2024 RUC 24- 4-0586798-9 Dictada p
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña LILIANA DEL PILAR SOTO LUNA, cédula de identidad número 12.304.530-0, chilena, soltera, desempleada, domiciliado en Quebrada del Salado número 1112, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana quien demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones en procedimie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica