MARTÍNEZ/
Rol
V-39-2023
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, rectificación folio 5, 7, 9, don Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogado, en representación de doña Paola Andrea Martínez Peña, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº12.164.297-2, domiciliada en El Belloto # 0685, Población Jorge Washington, de la comuna de Buin, viene en solicitar declaración de interdicción por demencia en contra del sobrino de su representada, don Mario Rigoberto Acuña Martínez, domiciliado en El Belloto # 0685, Población Jorge Washington, de la comuna de Buin, con pensión de gracia en trámite, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación procede a exponer. Indica que, su representada es tía del demandado quien sufre de una incapacidad global de 96,00% siendo la causa principal discapacidad física y como causa secundaria discapacidad mental psíquica, acreditada por la Comisión Médica del COMPIN, por estas enfermedades, se solicitó pensión de gracia la cual se encuentra en proceso de evaluación, y él no cuenta con las facultades para desarrollar una vida normal. Agrega que, actualmente, el requerido se encuentra viviendo en la casa de su tía doña Paola Andrea Martínez Peña, quien durante todo el tiempo de discapacidad le ha brindado los cuidados necesarios, ya sea para movilizarse y realizar las actividades más básicas. Previas citas legales, solicita tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, por causa de discapacidad física y mental, de don Mario Rigoberto Acuña Martínez ya individualizado, acogerla, citar a audiencia personal prevista en el artículo 4 de la Ley Nº18.600, y en definitiva declarar que el demandado queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley, sin costas. Para acreditar sus asertos se acompañan los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de doña Rosa del Carmen Martínez Peña; 2.- Certificado de defunción de doña Rosa del Carmen Martínez Peña; 3.- Credencial
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificación de folios 5, 7, 9, don Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogado, en representación de doña Paola Andrea Martínez Peña, solicita la declaración de interdicción por demencia de su sobrino don Mario Rigoberto Acuña Martínez, todos ya individualizados. Funda su acción en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueron reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 43, constan audiencia especial con el solicitado don Mario Rigoberto Acuña Martínez, y audiencia especial de parientes, quienes comparecen mediante la plataforma zoom. Se realizan una serie de preguntas al solicitado: 1.- ¿Cómo se llama? Responde: hace un gesto afirmativo; 2.- ¿Con quién vive? Responde: hace un gesto indicando a doña Paola Andrea Martínez Peña; 3.- ¿Cuál es la dirección de su casa? Responde: no responde; 4.- ¿Qué día es hoy? Responde: no responde; Código: EMZGXVXYCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5.- ¿Quién es el presidente de Chile? Responde: no responde; 6.- ¿Usted sabe por qué está el día de hoy en audiencia, a través de la plataforma zoom? Responde: no responde; 7.- ¿Usted sabe que hay una solicitud para declararlo interdicto y privarlo de la administración de sus bienes? Responde: hace un gesto afirmativo; 8.- ¿Usted está de acuerdo con la solicitud? Responde: hace un gesto afirmativo. Luego es consultada doña Paola Andrea Martínez Peña, tía del solicitado, quien declara: “la situación actual de Mario se debe a Carabineros que le pegaron y lo dejaron así. A Mario hay que mudarlo, aspirarlo, estar pendiente de él, hacerle todo el aseo, estar pendiente de la alimentación, uno se debe levantar muy temprano para hacer todo esto para Mario. Estoy haciendo este trámite porque es mi sobrino, nunca lo voy a dejar solo, y para que Mario reciba una pensión, ya que no recibe nada”. Seguidamente consultada doña Tamara Katia Palma Martínez, prima del solicitado, quien declara: “estoy de acuerdo con la solicitud porque nadie le da nada a Mario, no tiene apoyo de nadie. Estoy de acuerdo que mi madre sea la curadora porque es la única que esta con él en todo”. Finalmente, consultada doña Camila Andrea Palma Martínez, prima del solicitado, quien declara: “estoy de acuerdo con la solicitud, porque así Mario podrá recibir su pensión y va a tener algo que sea de él. Estoy de acuerdo que mi madre sea la curadora porque ella está las veinticuatro horas del día con él”. Asimismo la parte solicitante solicita se decrete la interdicción provisoria del solicitado, en atención a que no puede cobrar subsidios y subvenciones, en específico la que se da cuenta en los documentos acompañados a folio 41, por carecer de representación legal, asimismo, están pendientes de percibir una pensión de gracia que el Presidente Boric concedió por decreto, lo que está suspendido por el mismo motivo, por último está pendiente de entablar l
Fallo
por estas enfermedades, se solicitó pensión de gracia la cual se encuentra en proceso de evaluación, y él no cuenta con las facultades para desarrollar una vida normal. Agrega que, actualmente, el requerido se encuentra viviendo en la casa de su tía doña Paola Andrea Martínez Peña, quien durante todo el tiempo de discapacidad le ha brindado los cuidados necesarios, ya sea para movilizarse y realizar las actividades más básicas. Previas citas legales, solicita tener por presentada solicitud de interdicción de administrar sus bienes, por causa de discapacidad física y mental, de don Mario Rigoberto Acuña Martínez ya individualizado, acogerla, citar a audiencia personal prevista en el artículo 4 de la Ley Nº18.600, y en definitiva declarar que el demandado queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley, sin costas. Para acreditar sus asertos se acompañan los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de doña Rosa del Carmen Martínez Peña; 2.- Certificado de defunción de doña Rosa del Carmen Martínez Peña; 3.- Credencial de discapacidad Folio N°78835421, fecha Dictamen 20 de agosto de 2020, de don Mario Rigoberto Acuña Martínez, grado global de discapacidad profundo del 96%, causa principal física, causa secundaria mental psíquica, con movilidad reducida, sin reevaluación; 4.- Informe Servicio Médico Legal RUC N°1910053761-6, N°337-2021, a nombre de don Mario Rigoberto Acuña Martínez, de fecha
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-39-2023 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Buin, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, rectificación folio 5, 7, 9, don Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogado, en representación de doña Paola Andrea Martínez Peña, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº12.164.297-2, d
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