2º Juzgado de Letras de Curicó

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/BAEZA

Rol

C-283-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que , a fo l i o 1 , de f e cha 19 de f eb re ro de 2025 , comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domicil iado en Merced N 263, Curic , en representaci n como mandatario judicial convencional,° ó ó seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA , conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA , persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por suí Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domicil iados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien viene en° interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIA RAQUEL BAEZA BAEZA, ignora profesi n u oficio, domicil iada en PSJE 36ó N 436, POBLACI N AGUAS NEGRAS, de la comuna de CURICO.° Ó Funda su acci n exponiendo que, la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA, es due a del pagar a la ordenÉ ñ é N 06-004-0305970-9, suscrito con fecha 27 de Noviembre de 2023, que en° original acompa a, y del cual consta que do a MARIA RAQUELñ ñ BAEZA BAEZA, ya individualizada, se constituy en deudor de laó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma deé $8.431.854.- pagaderos en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $166.912.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cadaí mes, a contar del mes de Enero 2024. Es el caso se alar que el pagar señ é Código: JZKGXVPDFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 encuentra impago desde la cuota 10 inclusive, correspondiente al d a 20í de octubre de 2024. En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $10.515.456.- (Diez millones quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos), m s los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora oá simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquieraó é que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular para esteá á tipo de operaciones de cr dito.é Po

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO : Que, la parte demandante, al primer otros de folioí 12, de fecha 21 de abril de 2025, contest el traslado que les fueraó conferido con fecha 15.04.2025, respecto de la objeci n documentaló planteada por la parte demandada en el segundo otros de suí presentaci n, solicitando, desde ya, desechar dicha objeci n, con costas,ó ó atendida su manifiesta ausencia de fundamento. Finalmente, plantear una objeci n de este tipo es cuestionar la laboró de este tribunal e intrometerse en ellas, considerando que el documento objetado es el propio t tulo ejecutivo que sirve de fundamento a laí ejecuci n, el cual l iteralmente fue examinado por el tribunal, conforme loó previene el art culo 441 del C digo de Procedimiento Civil y, que porí ó consiguiente, el examen de la materialidad del mismo no queda entregado a las partes que es una facultad privativa y exclusiva del tribunal para acceder o denegar la ejecuci n de que se trata.ó De lo dicho se sigue que la objeci n documental que se contestaó carece de todo asidero, raz n que hace procedente que ella sea desechadaó de plano. TERCERO : Que, en relaci n a la objeci n planteada, s lo bastaó ó ó decir que la falta de autenticidad e integridad del pagar acompa ado poré ñ el ejecutante, alegada por la parte ejecutada en sustento de su pretensi n,ó la basa en argumentos que necesariamente debi sostener a trav s de lasó é excepciones que al efecto contempla la ley y adem s acreditarlo a la luzá de lo estatuido en el art culo 1698 del C digo Civil , y no por la v a de laí ó í Código: JZKGXVPDFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 objeci n de documental como mecanismo para restarle valor al t tulo,ó í cuesti n que de hecho hizo y que el Tribunal dirimir al pronunciarseó á sobre las excepciones opuestas y en estudio. En lo que dice relaci n con laó falta de autenticidad, es un hecho que necesariamente debe acreditarse, lo que no se ha materializado en la especie, y la falta de integridad no se vislumbra, pues del an lisis del pagar , ste aparece ntegro, sin que leá é é í falten piezas o partes que no permitan su cabal entendimiento, raz n poró lo que tal objeci n ser rechazada en la resolutiva del presente fal lo.ó á En cuan to a l Fondo : CUARTO : Que, a folio 1, de fecha 19 de febrero de 2025, don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci nó como mandatario judicial convencional, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA , conocida tambi né como ORIENCOOP LTDA , representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, interpone demanda ejecutiva en contra de do a MARIA RAQUEL BAEZA BAEZA,ñ todos ya individualizados, y previa relaci n de los antecedentes en que seó apoya, pidi que en definitiva se declare: La petitoria transcrita en eló bloque expositivo de este fal lo. QUINTO : Que, la parte demandante, a f in de acreditar sus asertos, se vali de las sigu

Fallo

Por tanto, aun cuando el pagar hubiese sido firmado en blanco yé completado con posterioridad a su f irma, cuesti n que NO ocurre en laó especie, tampoco perder a por esto su validez, siempre que su contenidoí estuviere conforme a lo pactado con el deudor, concurrir an todos y cadaí uno de los requisitos de validez para que tenga m rito ejecutivo. Es m s,é á de haber firmado dicho instrumento en blanco y haberlo entregado o dejado en poder del ejecutante en tales condiciones, importa haber otorgado al demandante un mandato o instrucciones t citas para que loá llene del modo que estime oportuno; de suerte que, en estas condiciones y al tenor de lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, talesí ° instrucciones pueden ser expresas o t citas, pues la ley no ha previstoá restricci n al respecto. ó Código: JZKGXVPDFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A f o l i o 13 , de f e cha 23 de ab r i l d e 2025 , el Tribunal declaró admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba por eló ó t rmino legal.é A fo l i o 20 , de f e cha 19 de mayo de 2025 , se cita a las partes para o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O : En cuan to a l a Ob je c i n de Documen to só : PRIMERO : Que, en el segundo otros de folio 9, de fecha 11 deí abril de 2025, la parte demandada, viene en objetar los documentos acompa ados por la contraria, consistente principalmente en el pagarñ é fundante de la presente ejecuci

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-283-2025 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/BAEZA Curico, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Segundo Juzgado de Letras de Curicó . Partes : Oriencoop Ltda. con Baeza Baeza, Mar a“ í ” Materia : Juicio Ejecutivo. Cobro pagar .é Rol C-283-2025.- VISTO: Que , a fo

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