Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ITURRA/SEGURIDAD DEL MAULE SPA

Rol

T-216-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos coetáneos a la vulneración alegada y término de la relación laboral. La coordinación de turnos y horarios de trabajo no se ajustaba fielmente a lo dispuesto en su contrato de trabajo más bien las coordinaciones se realizaban a través de comunicaciones directas con el supervisor o a través de un grupo de whatsApp de los guardias de seguridad en el cual también estaba incorporado su supervisor, ya sea, directamente con su supervisor vía mensajería instantánea o a través del grupo de mensajería se coordinaban los cambios de horarios, informes de inicio y término de turnos, fotos de reportes diarios, entre otros asuntos. El horario de trabajo según contrato estaba distribuidos según jornada ordinaria de trabajo en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, en el siguiente horario desde las 00:00 am horas hasta 02:00 am horas, con media hora de colación para luego volver a ingresar a las 02:00 am horas a 08:00 am horas, sin embargo su empleador los obligaba, so pena de perder su trabajo a realizar un turno continuo diario desde las 17:30 horas hasta las 08:00 horas, es decir más de 14,5 horas diarias, la hora de colación es considerada pues no se les permitía hacer uso de esta fuera del recinto de la empresa, lo anterior es sin considerar que el empleador también les solicitaba realizar extensos turnos de más de 48 horas en días domingos y festivos los cuales se desarrollaban en precarias condiciones, sin comida, duchas, ni descansos. Durante la vigencia de la relación laboral su empleador pago un pequeño porcentaje de las horas extras, mas no su totalidad, estos pagos eran realizados mediante transferencia, pero estos haberes provenientes de parte de las horas extraordinarias no figuraban en las liquidaciones de sueldo y en consecuencia no se efectuaban los descuentos previsionales. Durante meses le solicitaron con otros colegas el pago de las horas extras adeudadas, sin embargo, el empleador solo los tramitaba y decía que serían pagadas prontamente,

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Matías Alexis Iturra Gaete, en contra de Empresa de Seguridad del Maule SpA., representada por doña María José Hormazábal González, ya individualizado, declarándose que el despido del actor es vulneratorio de la garantía de la indemnidad, además de nulo, consecuentemente la demandada deberá pagar al Sr. Iturra Gaete, las siguientes prestaciones: a.- La indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, la suma de $3.996.000. b.- La indemnización del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $666.000. c.- La indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $666.000. d.- El incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $199.800. e.- Por concepto de horas extras impagas la suma de $9.421.956. f.- Por concepto de feriado proporcional, la suma de $96.126. g.- Las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente a las horas extras pagadas y no cotizadas, por los siguientes meses y montos: septiembre de 2023, $540.000; octubre de 2023, $500.000; noviembre de 2023, $450.000; diciembre de 2023, $750.000; enero de 2024, $400.000; febrero de 2024, $400.000; marzo de 2024, $525.000; abril 2024, $300.000; mayo 2024, $525.000; julio 2024, $450.000; agosto de 2024, $570.000; septiembre de 2024, $450.000. Ejecutoriada esta sentencia ofíciese a los organismos previsionales y de seguridad

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-4-0632658-2 Rit T-216-2024 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Matías Alexis Iturra Gaete C.I. 18.519.820-0 Abogados Sebastián Ignacio Santelices Fernando Patricio Aqueveque Arellano C.I. 16.860.159-K C.I. 17.410.733-5 Demandado Seguridad del Maule SpA. Rut 77.461.993-3 Abo

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