1º Juzgado Civil de Chillán

I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/TRANSPORTES SUR MINERAL LTDA.

Rol

C-3343-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES SUR MINERAL LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro patente CIPA SIN ROL, representada por don Cristian Ernesto Burgos Ramírez, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Arturo Prat N°1194, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado N°147, de fecha 10 de junio de 2024, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que acompaña, la ejecutada antes individualizada adeuda por concepto de patente CIPA SIN ROL, periodo de 31 de julio de 2022, por la suma de $7.240.999.- Manifiesta que el período adeudado corresponde al vencimiento Patente CIPA SIN ROL: 31 de julio de 2022.- Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES SUR MINERAL LTDA., representada por don Cristian Ernesto Burgos Ramírez, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.240.999.- más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. 2° A folio 8, con fecha 0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad TRANSPORTES SUR MINERAL LTDA., representada por don Cristian Ernesto Burgos Ramírez, todos ya individualizados, fundado en que la demandada adeudaría por concepto de patente CIPA SIN ROL, periodo del 31 de julio de 2022, por la suma de $7.240.999.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, la ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, todas por los argumentos latamente explicados y que han sido transcritos en la parte expositiva de esta sentencia. Solicita en base a ello se dé lugar a la excepción opuesta, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 12, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, se valió únicamente de prueba Documental, acompañando a folio 4, Certificado N°147, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Secretario Municipal de Chillán, en cuanto a deuda pendiente por Transportes Sur Mineral Ltda., representada por don Cristhian Ernesto Burgos Ramirez, por concepto patente CIPA Sin Rol, período de julio 2022, por un valor de $7.768.505.- líquidos, más intereses y reajustes por un total de $7.240.999.- a dicha fecha. Código: VMWUXVXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, la parte ejecutada, no acompañó documento alguno. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución, la parte ejecutada opone la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relación con el demandado, la que funda en que la deuda que contiene el certificado que sustenta la acción ejecutiva de autos, se habría determinado bajo un cálculo incorrectamente del impuesto que consigna el título en cobro. SÉPTIMO: Que, en razón del fundamento de la presente excepción, se debe dejar asentado respecto del marco regulatorio del título ejecutivo cuyo pago se pretende, que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales establece que para efectos de cobro judicial de pate

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, opuestas a folio 9, por el abogado Darío Araya Torres, en representación de la sociedad TRANSPORTES SUR MINERAL LTDA., en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, todos ya individualizados. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, intereses y costas. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en Código: VMWUXVXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma total la excepción opuesta. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3343-2024.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Código: VMWUXVXLXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T10:40:20-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3343-2024 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/TRANSPORTES SUR MINERAL LTDA. Chillán, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación d

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