Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESCUDERO CON CENCOSUD S.A.

Rol

T-81-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-81-2024, CARLA ANDREA ESCUDERO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.105.658-K, diseñadora de vestuario, domiciliada en Lo Cartagena N° 67, Machalí, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de EUROFASHION LIMITADA, Rut N° 79.829.500-4, del giro fabricación prendas de vestir, con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y de CENCOSUD RETAIL S.A., Rut N° 93.834.000-5, del giro grandes tiendas, con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, ambas representadas por Horst Paulmann Kemna, cédula de identidad N° 3.294.888-K, empresario, con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001, piso 7, Las Condes, Santiago. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de junio de 2013, lo que hizo hasta el 01 de febrero de 2024, fecha en que fue despedida sin mediar las formalidades legales respectivas. Que prestaba servicios bajo la figura de Vendedora, y entre las labores que desarrollaba se encontraban principalmente la atención al cliente, venta de productos, atención en caja y merchandising de la tienda, entre otras tareas propias del cargo; que sus labores las realizaba en las dependencias de la empresa, específicamente en la tienda Umbrale, ubicada en el Centro Comercial “Portal Rancagua”, cuya dirección es Carretera El Cobre N° 750, local 1025, Rancagua. Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de 5 días de trabajo por 2 días libres, con 2 domingos libres al mes, conforme lo dispone el artículo 38 del Código del Trabajo. Que su remuneración era de naturaleza mixta, y estaba conformada por sueldo base, gratificación legal, comisiones, bonos y semana corrida, lo que ascendía a u

Fundamentos

motivos son obvios: jamás existió tal hurto, por lo que niega desde que su despido haya obedecido a alguna de las causales que figuran en los comprobantes ingresados a la Dirección del Trabajo. Que a la vulneración de derechos con ocasión del despido, se ha lesionado su derecho a la honra, por cuanto el 20 de enero de 2024 se forzó una situación en la cual, a propósito, se le expuso de manera humillante frente a todos los presentes (compañeros de trabajo y clientes), por cuanto se la acusó de sustraer ilícitamente una prenda, lo cual es falso, provocando adrede su ex empleador que se encendieran las alarmas y que se viera sujeta al escrutinio público, sin mediar conversación ni respeto por mi dignidad. Que en cuanto al derecho a la no discriminación, la realidad de las cosas es que fue víctima de un trato injustificadamente desigual en relación con sus pares, ya que se la sancionó con reprimendas verbales, amenazas y coacciones para renunciar, por efectuar una práctica que todos al interior de la tienda realizaban, incluyendo sus jefaturas, existiendo así una distinción completamente arbitraria e infundada respecto de sus demás compañeros de trabajo, quienes jamás fueron castigados por ello; que lo anterior le produjo un importante menoscabo moral y una afectación psíquica importante, que terminó en la extensión de una licencia médica por ansiedad y depresión, vulnerando a su vez su integridad psíquica, por cuanto no había justificación alguna para tal discriminación, y era evidente el real motivo por el cual la empresa le estaba imputando dicha acción, que era despedirla sin pagar indemnización alguna dado el largo tiempo que llevaba trabajando para la empresa. Que como indicios de la vulneración, señala los siguientes: 1) que el 20 de enero de 2024, haciendo uso de una práctica habitual de la empresa que todos realizaban autorizadamente por las jefaturas, tomó un vestido para probárselo en su horario de colación, y mientras se encontraba comprando almuerzo en el supermercado, su ex empleador depositó en su cartera una alarma a fin de que, al salir del local, se encendieran las alarmas; 2) que, acto seguido, su jefatura directa Janet Pinilla procedió a acusarla de haber sustraído una prenda, elevando la voz e imputándole un hecho ilícito frente a clientes y compañeros, a fin de coaccionarla para que renunciara bajo amenaza de comunicar su supuesta falta a toda la gerencia; que Janet Pinilla le señaló que “me estaban haciendo un seguimiento” y la instó a retirarse del local; 3) que los 03 y 06 de febrero de 2024, su ex empleador ingresó tres comprobantes de aviso de término de contrato, donde todos indicaban que su desvinculación se habría producido a partir del 01 de febrero de 2024, e invocando causales distintas y sin exponer hechos en dos de ellos, y sin enviar la correspondiente carta de despido; 4) que el 02 de febrero de 2024 se comunicó con ella la subjefa Alicia Muñoz, para consultarle por su domicilio, a objeto de supuestamente enviarle

Fallo

por tanto, esto había sido premeditado. Que luego de la enorme vergüenza que se le había hecho pasar, Janet Pinilla le indicó que era su horario de colación, por lo que la instó a que fuera a almorzar, que al regresar del almuerzo y aún en estado de desconcierto, le consultó a doña Janet si era posible conversar respecto a lo sucedido, puesto que era claro para ella que había un mal entendido, pero contrario a cualquier intención de diálogo, ella comenzó a presionarla, advirtiéndole que si no renunciaba la acusaría de robo, informándolo a todas las jefaturas y a los cargos más altos de la empresa. Que a continuación, la Sra. Pinilla procedió a llamar a Ana Ponce, quien se hizo completamente la desentendida, a pesar de que ella tenía pleno conocimiento de que esta era una práctica común y autorizada; que les insistió en que no tenía ninguna intención de quedarse con nada de la tienda sin pagarlo, que únicamente se quería probar el vestido como de costumbre, y que le parecía muy raro que desconfiaran de ella a estas alturas, cuando llevaba tanto tiempo trabajando para la empresa y nunca había tenido ningún problema, pero doña Janet insistió en su postura, destacando que “ya no confiaba en mí” y la instó a retirarse del local. Señala que toda esta situación se le vino encima como un balde de agua fría, provocándole sentimientos de angustia, temor, desconfianza, ya que se sintió traicionada, lo que finalmente desembocó en que le fuera otorgada licencia médica psiquiátrica, por tr

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RIT T-81-2024, CARLA ANDREA ESCUDERO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 15.105.658-K, diseñadora de vestuario, domiciliada en Lo Cartagena N° 67, Machalí, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica