HÖFFLINGER/HOFFLINGER
Rol
C-1094-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de abril de 2025, comparece don Gonzalo Quezada Ross, abogado, en representación de doña PATRICIA VERÓNICA HÖFFLINGER CONCHA, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1117, oficina 1011, de la comuna de Santiago, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a doña ERIKA MARLENE HOFFLINGER CONCHA, empleada pública, con domicilio laboral en calle Gamero N°1196, de la comuna de Chillan. Funda su solicitud en el hecho de que actualmente las personas antes individualizadas conformarían una comunidad a la cual pertenece el inmueble inscrito a fojas 135, N°240 del Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.317 del Código Civil, no desea continuar en indivisión y es la razón de que se solicita el nombramiento de juez partidor. 2° A folio 10, con fecha 06 de mayo de 2025, consta que se notificó personalmente a doña Erika Hofflinger Concha. 3° A folio 13, de fecha 12 de mayo de 2025, rola acta de audiencia de designación de juez árbitro, a la que compareció únicamente el apoderado de la parte demandante, don Gonzalo Quezada Ross, oportunidad en la cual no existió acuerdo respecto al nombramiento de árbitro, por inasistencia de la demandada. 6° A folio 14, con fecha 13 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Quezada Ross, abogado, en representación de doña PATRICIA VERÓNICA HÖFFLINGER CONCHA, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a doña ERIKA MARLENE HOFFLINGER CONCHA, todos ya individualizados, a fin de que el árbitro designado proceda a realizar la partición del inmueble de propiedad de ambas partes, inscrito a su favor inscrito a fojas 135, N°240 del Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, conforme a lo detallados en los expositivo de este fallo. Código: NRBUXVUBSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada no contesto la demanda en su oportunidad. TERCERO: Que, la parte solicitante acompañó a folio 1, únicamente una copia autorizada del inmueble inscrito a favor de doña Erika Hofflinger Concha y doña Patricia Hofflinger Concha, de fojas 135, N°240, del Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. CUARTO: Que, la parte demandada no acompañó antecedente alguno en el proceso. QUINTO: Que, del análisis del documento acompañado, se puede tener por legalmente acreditado que doña Erika Marlene Hofflinger Concha y doña Patricia Veronica Hofflinger Concha, adquirieron por compra realizada a su favor por su madre doña Ina Marlene del Carmen Concha Castillo a don Guillermo Hofflinger Parada, la nuda propiedad sobre el inmueble consistente en el Lote o Sitio N°46, ubicado en esta ciudad, calle Los Peumos N°541, con los deslindes particulares que indica su título, inscrito a favor de las partes antes referidas a fojas 135, N°240 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. SEXTO: Que, por otro lado, de la misma copia autorizada de inscripción referida en el considerando anterior, consta por medio de una anotación marginal, que fue consolidado el dominio pleno del inmueble antes individualizada en las personas señaladas en dicha inscripción, esto es, doña Erika Marlene Hofflinger Concha y doña Patricia Veronica Hofflinger Concha. SÉPTIMO: Que, atendido lo razonado, habiéndose acreditado que fueron válidamente citados en estos autos todas las personas que actualmente, conforme al documento acompañado a folio 1, componen la comunidad a la que pertenecen los inmueble singularizado precedentemente y, reuniéndose en la especie, los requisitos que hacen procedente la acción intentada y según lo dispuesto en los artículos 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, no habiéndose producido acuerdo entre las partes en relación a la persona a designar como juez árbitro, corresponde entonces a la justicia hacerlo, nombrándose al juez partidor que se señalará en lo resolutivo de este fallo. Por lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 414, 415, 416 y 628 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de folio 1, y en consecuencia se designa como Juez Árbitro al abogado, incluido en la nómina de jueces árbitros emanada Código: NRBUXVUBSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Pleno N°183-2024, para el bienio 2025-2026, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, don DALTON CAMPOS CACERES, cédula nacional de identidad N°14.293.500-7, domiciliado en calle Claudio Arrau N°509, oficina A, de la comuna de Chillán, teléfono 982091593, correo electrónico dalton camposabogado@gmail.com, en calidad de árbitro de derecho. II.- Que, el árbitro designado precedentemente deberá realizar los trámites necesarios para la partición del inmueble inscrito a favor de las partes a fojas 135, N°240 del Registro de Propiedad del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. III.- Notifíquese personalmente o por cédula al apoderado de la parte solicitante y a la demandada, para que, dentro de tercero día, deduzcan oposición si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra de la persona nombrada. Transcurrido este término, sin que ello acontezca, notifíquesele personalmente al nominado, para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. IV.- Que, el árbitro designado deberá cumplir con lo dispuesto en el nuevo artículo 8° del Acta 43-2019 de la Excma. Corte Suprema, en relación con realizar la declaración de intereses que señala dicha norma. V.- Que, no se co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1094-2025 CARATULADO : HÖFFLINGER/HOFFLINGER Chillán, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de abril de 2025, comparece don Gonzalo Quezada Ross, abogado, en representación de doña PATRICIA VERÓNICA HÖFFLINGER CONCHA, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos
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