SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUE
Rol
C-937-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIA GRISELDA SEPÚLVEDA ORMEÑO, secretaria, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°1303 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134, Edificio Consistorial de la ciudad de Iquique. Expone que según consta en la Simulación de Valor de P.C.I., emitido por la demandada, mantiene una deuda por no pago por concepto de permisos de circulación de los siguientes vehículos: 1. Tractocamión, placa patente CGTB.24-6, marca Volvo, modelo VNL64T, año 2008, por la suma de $1.652.999.- que incluye la deuda neta, IPC y multa desde el 30 de septiembre de 2016 a la fecha de la presentación de la demanda. 2. Semiremolque, placa patente JE.3401-1, marca Dorsey, modelo Plataforma, año 1970, por la suma de $2.222.411.- que incluye la deuda neta, IPC y multa desde el 30 de septiembre de 201 a la fecha de la presentación de la demanda. 3. Tractocamión, placa patente FGTC.28-2, marca Freightliner, modelo Columbia, año 2011, por la suma de $1.652.999.- incluye la deuda neta, IPC y multa desde el 30 de septiembre de 2016 a la fecha de la presentación de la demanda. Indica que en cuanto a los vehículos de patente CGTB.24-6 y FGTC.28-2, la fecha del primer vencimiento corresponde al 30 de septiembre de 2016 y el ultimo vencimiento al 30 de septiembre de 2024, respecto de dicha deuda han pasado 9 años desde el primer vencimiento y en cuanto al vehículo placa patente JE.3401-1, la fecha Código: MCYBXVUKXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del primer vencimiento corresponde al 30 de septiembre de 2014 y el último vencimiento al 30 de setiembre de 2024, donde ya han pasado 11 años desde el primer vencimiento. Sostiene que a la fecha d
Fundamentos
fundamentos de derecho, funda su demanda en los artículos 1567, 2514, 2521, 2497, todos del Código Civil, además de los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Citando jurisprudencia al respecto. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción ejecutiva para el cobro de la deuda municipal por concepto de permiso de circulación de los vehículos, placa patente CGTB.24-6, JE.3401-1, FGTC.28-2, desde el 30 de septiembre 2021 hacia atrás, es decir, hasta la primera fecha de vencimiento, en cuanto a las placas patentes CGTB.24-6 y FGTC.28-2 la fecha del primer vencimiento de la deuda corresponde al 30 de septiembre de 2016; y en cuanto a la placa patente JE.3401-1 la fecha del primer vencimiento de la deuda corresponde al 30 de septiembre de 2014; se ordene a la Ilustre Municipalidad de Iquique eliminar de sus registro toda obligación por los conceptos individualizados a fin de que quede saldada toda deuda pendiente con la demandada y así pueda pagar la deuda por permisos de circulación que aún son exigibles, es decir, desde el 30 de septiembre 2021 hacia delante; con costas. A folio 7, comparece Flavia Calcagno López, abogado, en representación de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, solicitando el total rechazo de esta. Señala que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas Municipales, son los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Sobre el particular, resulta pertinente hacer presente que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del decreto ley Código: MCYBXVUKXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo que interesa indica que: “los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva”. Por su parte el artículo 16, señala: “no podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior”. Por otro lado, indica que según los dictámenes N°E35692-2020 y N°46118/2014 del 24 de junio de 2014, las municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo u otros impuestos de carácter municipal, por lo tanto, no procede que la Municipalidad condone el pago de derechos por patentes, ya que ni la ley 18.695 ni la ley de rentas municipales la faculta para ello. Indica que su representada reconoce la calidad de contribuyente y de las cantidades adeudadas, no obstante, le corresponderá a la demandante acreditar tanto la veracidad de sus alegaciones, como la reunión de los requisitos exigidos por la normativa prescrita en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Añade que el Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Muni
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, en lo principal de folio 1, por CLAUDIA GRISELDA SEPÚLVEDA ORMEÑO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por su alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por permiso de circulación por el periodo comprendido entre los años 2016 al 2021, respecto de los vehículos placa patente CGTB.24-6 y FGTC.28-2, y por el periodo comprendido entre los años 2014 al 2021, respecto del vehículo placa patente JE.3401-1, todos propiedad de la demandante. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese a las partes. Rol Nº C-937-2025. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: MCYBXVUKXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T10:16:08-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-937-2025 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUEÚ Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIA GRISELDA SEPÚLVEDA ORMEÑO, secretaria, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°1303 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en ju
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