TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RUIZ
Rol
C-13511-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., representante legal es su gerente general don Diego Masola, contador público, a su vez en representación de Tesorería General de la República de Chile, cuyo representante legal es el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Verónica Ruiz Pastene, ignora profesión u oficio, con domicilio en Argel N°1853, Villa Juanita Aguirre, de la comuna de Conchali, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 626,2771.- equivalentes al día 14 de junio de 2024, a la cantidad de $23.492.831.-, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña de los siguientes pagares; 1) Pagaré de monto capital equivalente a 603,4634 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de junio de 2024, y con vencimiento para el día 14 de junio de 2024, y 2) Pagaré de monto capital equivalente a 22,8137 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 04 de junio de 2024, y con vencimiento para el día 14 de junio de 2024. Dichos pagarés que se acompañan fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimoquinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que se acompaña, a la orden de Scotiabank Chile. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 626,2771 UF.- Indica que los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 14 de junio de 2024, y hasta la fecha de su Código: KEXZXVUSQBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13511-2024 pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moned
Fundamentos
fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y razón por la cual, la excepción no podrá ser acogida. DÉCIMO CUARTO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°11°, 7°, 14°, 4°, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. No rindiéndose prueba alguna por parte del ejecutado. A folio 19, con fecha 12 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece don Código: KEXZXVUSQBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13511-2024 Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., representante legal es su gerente general don Diego Masola, contador público, a su vez en representación de Tesorería General de la República de Chile, cuyo representante legal es el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Verónica Ruiz Pastene, ignora profesión u oficio, con domicilio en Argel N°1853, Villa Juanita Aguirre, de la comuna de Conchali, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 626,2771.- equivalentes al día 14 de junio de 2024, a la cantidad de $23.492.831.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien sol
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C-13511-2024 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13511-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RUIZ Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación
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