ANANÍAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)
Rol
C-6784-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Pedro de la Cuadra Dominichetti, abogado, en representación convencional de don Octavio Ananías Kuncar, comerciante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Hendaya N° 60, oficina 1002, comuna de Las Condes, quien en la representación que inviste deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, servicio público, representada por el Tesorero General de la República don Hernán Nobizelli Reyes ambos con domicilio en Teatinos Nº 28, comuna de Santiago, solicitando al tribunal se declaren prescritas, extintivamente, las acciones de cobro del Fisco-Tesorería, y en consecuencia, la obligación que le diera su origen, respecto de su representada, en relación a los impuestos que se singularizarán, con arreglo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Refiere que conforme a los documentos que se acompañan en el primer otrosí, denominados “Certificado de Deuda”, de fecha 8 de abril de 2024 y “Certificado de Movimiento” de fecha 23 de noviembre de 2022 ambos emitidos por la Tesorería General de la República, su representado figura con impuestos pendientes de pago por concepto del Formulario N° 21, derivados de diferencia de impuestos, correspondientes a los años 1993 y 2002, respectivamente. Añade que de acuerdo con los referidos Certificados, con fecha 30 de abril de 1993 y 05 de enero de 2002 vencieron los impuestos singularizados más abajo en el punto 2, todos derivados del Formulario N° 21. Hago presente a SS que respecto del folio 101100771 resulta confuso el saber la fecha de vencimiento Código: QFRDXVFPGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6784-2024 Folio 2 del giro, ya que en el formulario aparece el guarismo “19000101” lo que daría a entender que es el 1 de enero de 1900, cosa que resulta absurda. Por ello, hemos estimado que tal fecha de vencimiento debe corresponder a la que se indica como “Fecha de Movimiento” y que corresponde al 5 de enero de 2002, cosa que en nada altera los argumentos de la presente demanda. Sostiene que las acciones para el cobro de dichos impuestos y que constarían de los folios y fechas de vencimiento que se señalan a continuación, se encuentran extinguidas por prescripción, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil: A) Folio 100773741 cuya fecha de vencimiento fue el 30 de abril del año1993, por la suma original de $ 5.894.694 y un monto actualizado de $ 152.588.398. B) Folio 101100771 cuya fecha de vencimiento fue el 05 de enero del año 2002, por la suma original de $ 84.368siendo la misma cifra el valor actual en cobro. Menciona que en cuanto al impuesto indicado con la letra A), cabe señalar que la Tesorería General de la República interpuso en el año 2009 una acción de cobro en contra de su representado, acción que dio lugar a un procedimiento judicial en el 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-24.868-2009 del cual se dictó sentencia favorable a este último, declarándose la prescripción del referido impuesto, procedimiento que luego continuó en la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 1969-2014, la que dictó sentencia revocatoria, dejando sin efecto lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Finalmente, lo antes resuelto por la Ilma.. Corte de Apelaciones, fue ratificado por la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo que dictó con fecha 25 de enero de 2016 en causa Rol 2285-2015. El cumplimiento de lo dispuesto en aquel último fallo se ordenó mediante resolución de fecha 18 de febrero de 2016, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa antes referida, a fin de que se ejecutara el cobro del impuesto singularizado, procedimiento que nunca se inició y que ahora, considerando lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Código: QFRDXVFPGEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6784-2024 Folio 3 Civil, no podrá iniciar toda vez que la acción por parte de la Tesorería General se encuentra prescrita por el transcurso de más de 6 años, que es el plazo máximo de prescripción para toda clase de impuestos. Aclara que por ende, y no obstante que en esa oportunidad se negó lugar a la prescripción solicitada, una vez terminado ese procedimiento judicial con el cúmplase de la sentencia, comenzó a correr nuevamente el plazo de prescripción dada la inactividad de la Tesorería, habiéndose cumplido en exceso los plazos para la declaración de la misma. Ilustra que sin perjuicio de lo anterior, en el ya referido 19° Juzgado Civil de Santiago, en la misma causa en donde el Fisco inicio su acción de cobro en contra de su representado, de Rol C-24.868-2009, con fecha 09 de junio de 2023 fue solicitado se decretara el abandono del procedimiento, por haberse cumplido los plazos establecidos por la Ley para que las partes les
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ROL C-6784-2024 Folio 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6784-2024 CARATULADO : ANAN AS/TESORER A GENERAL DE LAÍ Í REPUBLICA DE CHILE (GGDD) Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece Pedro de la Cuadra Dominichetti, abogado, en representación convencional de don Octavio Ananías Kuncar, comerciante, ambos con
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